PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GUERRA MOYANO PATRICIA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-20295-2019 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9213-2019.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9213-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se s
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