30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/CONSTRUCCIONES FRANCISCO JAVIER MORA BOUILLET E.I.R.L. - ACUMULADO INGRESO CORTE N°204-2019 - (LTE) - CASACION Y APELACION

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el ejecutado ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que se vio impedido de rendir prueba confesional en el proceso porque pese a que en su oportunidad se dio lugar a la práctica de dicha probanza en el proceso, ello no se verificó a raíz de diversas situaciones procesales que pormenoriza; SEGUNDO: Que el artículo 768 N° 9° del Código de Procedimiento Civil señala que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9ª En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” y, por su parte, el artículo 795 N° 4° del mismo cuerpo legal refiere que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”; TERCERO: Que el recurso no puede prosperar desde que no existe el vicio que se denuncia, puesto que no se encuentra controvertido que el tribunal a quo accedió a la práctica de la absolución de posiciones, la que no se practicó en autos porque la ejecutada apeló de la resolución que, dando lugar a una reposición de la ejecutante, accedió a sustituir la persona del absolvente y, antes de resolverse dicha impugnación por el tribunal de alzada, vencido el probatorio, se dictó sentencia definitiva de primera instancia. Evidentemente, dicha situación procesal no configura la hipótesis que se esgrime, motivo por el que se desestimará la nulidad que se reclama. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y DE LA RESOLUCIÓ

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada. II.- Que se confirman la sentencia definitiva de fecha nueve de julio y la resolución de dieciséis de noviembre, ambas de dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese y devuélvasela competencia. N°Civil-11760-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el ejecutado ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que se vio impedido de r

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