ABARCA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUCHUNCAVI
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 14, comparece don Pedro Mar Abarca Laso, administrador de empresas, domiciliado en calle Cau Cau S/N, comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví, representado por su Superintendente don Guillermo Alfredo Kramm Kramm, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Aromos S/N, Maitencillo, comuna de Puchuncaví. Expresa que detenta el cargo de Secretario General del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví y que el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, le fue entregada una carta de la misma fecha en que se le comunicaba que se encontraba separado de su cargo de Secretario General, según acuerdo del Honorable Directorio General, hasta ser citado por el Consejo Superior de Disciplina. Refiere que ha sido objeto de una sanción que solamente puede adoptar el Consejo Superior de Disciplina, previa citación y audiencia del inculpado, de manera que resulta ilegal por haber sido acordada por un órgano distinto al disciplinario, sin respetar el procedimiento que establece el Reglamento y sin posibilidad de defensa, de manera que se ha vulnerado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se la deje sin efecto. A fojas 23, rola informe de don Guillermo Alfredo Kramm Kramm, en su calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví, quien solicita el rechazo del recurso, argumentando que el recurrente no ha sido aún juzgado ni sancionado, sino objeto de una medida o separación, de manera que no puede considerarse que ha sido vulnerado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues su juzgamiento todavía no ha tenido lugar. A fojas 95, rola informe evacuado por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, en que se expresa que la medida cuestionada por esta vía es una decisión autónoma adoptada por el Cuerpo de Bomberos de Puc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la decisión adoptada por el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví, el día veinticuatro de junio del presente año, consistente en separar al recurrente de su cargo de Secretario General, hasta ser citado por el Consejo Superior de Disciplina, toda vez que se trataría de una sanción disciplinaria aplicada en contravención a los Estatutos y al Reglamento, vulnerándose el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Segundo: Que para resolver sobre la legalidad de la decisión impugnada por esta vía, no resulta relevante el nombre que le ha dado la autoridad recurrida, como lo sostiene en su informe, sino el efecto que tal decisión produce en el recurrente y si ha sido dictada por órgano competente y dentro del procedimiento establecido en el Reglamento o en los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví. Tercero: Que resulta evidente que la separación de que ha sido objeto el funcionario que recurre tiene un alcance o sentido disciplinario, puesto que en su informe, el Directorio del Cuerpo de Bomberos señala que la medida fue aplicada “atendido el abandono de funciones por parte del recurrente”, conclusión que coincide con el hecho que el día veintiocho de mayo del presente año, según documento agregado a fojas 11, el mismo Directorio había solicitado al recurrente la renuncia a su cargo, por incumplimiento del Reglamento y de los Estatutos. Cuarto: Que de la lectura del Reglamento agregado a fojas 2 y de los Estatutos acompañados a fojas 40, se desprende que la jurisdicción disciplinaria se encuentra radicada en el Consejo Superior de Disciplina, de manera que el Directorio adoptó una decisión que no se encuentra dentro de su competencia, cuestión que se concluye, además, del Título Segundo del Reglamento, artículos 10 a 21, que no señala, dentro de las facultades o funciones del Directorio, la posibilidad de suspender provisionalmente a uno de sus miembros, mientras es citado por el Consejo Superior de Disciplina. Quinto: Que, además, el artículo 553 del Código Civil señala que “el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”, norma que permite corroborar que el Directorio no puede separar temporalmente de su cargo al recurrente, puesto que le está prohibido por ley ejercer potestad disciplinaria, de manera que al hacerlo se ha constituido en una comisión especial y con ello vulnerado el derecho del afectado a no ser juzgado por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso quinto y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Exma Corte Suprema sobre Recurso de protección, se ACOGE el recurso de protección interpuesto a fojas 14, por don Pedro Mar Abarca Laso en contra del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví y en consecuencia, se deja sin efecto la decisión adoptada por el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví, por oficio N° 45 de veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, consistente en separar al recurrente de su cargo de Secretario General, hasta ser citado por el Consejo Superior de Disciplina. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-9139-2019. En Valparaíso, treinta de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 65 Sesenta y cinco C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 14, comparece don Pedro Mar Abarca Laso, administrador de empresas, domiciliado en calle Cau Cau S/N, comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puchuncaví, representado por su Superintendente don Guillermo Alfredo Kramm Kramm, se ig
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