JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ LUIS JAMES RAMON BARRERA VARGAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el juez a quo razonó en su resolución respecto a la eventual falta de participación del recurrente en el delito de tráfico de armas contemplado en el artículo 10 de la Ley del ramo, particularmente por entender que la comunicación telefónica interceptada, no daría cuenta inequívoca de aquello. 2.- Que en cuanto a aspectos que pudieran objetivar, en el actual estado procesal, la imputación por el antedicho antecedente obra la incautación de una pluralidad de municiones de distinto tipo y calibre, así como un determinado fusil en el domicilio ubicado en Huanchaca 348 de la ciudad de Antofagasta, domicilio que el recurrente compartía con su padre, también imputado en los presentes autos. 3.- Que sobre dichos elementos de cargo, la Defensa ha aportado explicación en el sentido que el fusil es un arma debidamente inscrita a nombre de un hermano del recurrente, y que el grueso de la munición es compatible con otras armas inscritas a nombre de Basualdo Montofre. 4.- Que, así las cosas, de la munición encontrada en el domicilio de la ciudad de Antofagasta donde residía el imputado, tan solo aquella considerada munición de guerra, esto es, 65 cartuchos calibre 7.62 sin percutir, cuya posesión es prohibida por la ley, podría a estas alturas ser inequívocamente constitutivo de ilícito, sin perjuicio de lo cual la imprecisión referida a las circunstancias de su hallazgo o almacenamiento en la propiedad ya señalada, impiden en el actual estado procesal, imputar su guarda exclusiva, o eventual conocimiento de aquella, al recurrente. Atendido al mérito de los antecedentes alegados por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1901-2018, con declaración que la cautelar de arresto domiciliario que se ha impuesto al recurrente Juan Basualdo Mont

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Rancagua, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 09:34 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Michel González Carvajal, Ministro Suplente Sr. José Marinello Federici y abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la re

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