SIN INFORMACION

ENGIE ENERGIA CHILE S.A. CON I.MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, el abogado don Pablo Díaz Mery, en representación de Engie Energía Chile S.A, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, con motivo de la dictación del Decreto N° 811 de fecha 21 de junio de 2018, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la recurrente contra del oficio N° 0463 de fecha 24 de abril de 2018, relativo al cobro por servicio de aseo especial. Pide básicamente que los actos impugnados sean dejados sin efecto por haber sido dictados con infracción a la normativa aplicable, con costas. Informó el municipio recurrido, instando por el rechazo del arbitrio. Informó el Fiscal Judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, señor Jaime Medina Jara, quien recomienda que el reclamo de ilegalidad interpuesto, por ENGIE en contra del Oficio N° 0463-2018 de fecha 24 de abril de 2018, sea acogido, salvo el mejor parecer de la Corte. Con fecha 14 de febrero del presente año, por no existir tribunal habilitado para el conocimiento del asunto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta remite los antecedentes a esta Corte para el conocimiento del mismo, lo que fue aceptado por ella con data 27 del mismo mes y año. Se trajeron los antecedentes en relación y previa vista de la causa, la misma quedó en estudio y luego en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, el abogado don Pablo Díaz Mery, en representación de Engie Energía Chile S.A, deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, con motivo de la dictación del Decreto N° 811 de fecha 21 de junio de 2018, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la recurrente contra del oficio N° 0463, de fecha 24 de ab

Fundamentos

considerando la gran parte de los puntos exigidos por la Ordenanza Nº 643-2016, artículo 40 (rubros de gastos a considerar en el mayor costo de aseo especial) el Departamento de Finanzas de la Municipalidad ha concluido una suma aproximada de mayor costo de aseo especial para el año 2015 de $162.978.000, mientras que para el año 2016 ese mayor costo asciende a $186.448.000, estas sumas de dinero corresponden a sumas ya gastadas por la reclamada en el mayor costo de servicio de aseo especial al que deben contribuir, conforme al mandato legal, las empresas emisoras de material particulado de la ciudad que sobrepasan el 5% del total de material y que corresponden a AES GENER y ENGIE como sucesora legal de Electroandina. En consecuencia, conociendo la fórmula de cálculo que no fue objetada de ninguna forma, las emisiones de cada fuente emisora se dividen por el total de emisiones y ese resultado se multiplica por 100, obteniéndose los porcentajes que cada fuente emisora debe soportar de ese mayor costo de servicio de aseo especial, estableciéndose en definitiva los siguientes porcentajes: Para ENGIE, año 2015, primer y segundo semestre 48% mientras que para ambos semestres del año 2016 el porcentaje debe ser de 43,0%. Para AES GENER, para ambos semestres del año 2015, el porcentaje de contribución fue calculado en 22,0% mientras que para el año 2016 fue de 19,0%. Agrega que dichos porcentajes, así como la contribución definitiva en dinero efectivo le fue comunicada a la recurrente mediante el ordinario 463, de 24 de abril del año 2018, el que fue dictado conforme lo señala el artículo 41 de la Ordenanza Nº 643 que previene: “Las notificaciones que se hagan con ocasión de la aplicación de la presente Ordenanza se harán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880… (Notificación mediante oficio)“. Frente a esta forma (conforme a la ley) de poner en conocimiento del recurrente la aplicación definitiva de la Ordenanza Nº 643, que se encontraba a esas alturas firme, la Municipalidad esperaba presentación escrita de ENGIE y de AES GENER destinada a clarificar y confirmar uno de los factores de cálculo y que correspondía a los datos de emisiones entregadas por la Seremía de Medio Ambiente, pero muy al contrario, las dos empresas recurrieron de ilegalidad renunciando a su oportunidad de hacer descargos y solicitar la aclaratoria de los datos que se requieren para el cálculo definitivo de los porcentajes de contribución al mayor costo de servicio de aseo especial, ratificando en definitiva las cifras entregadas por la Seremía de Medio Ambiente, por lo que autorizados por ley, la IIustre Municipalidad de Tocopilla dicta la Ordenanza Nº 643, de 12 de Mayo del año 2016 que tiene por objetivos: Evitar la proliferación de vertederos clandestinos, establecer normas sobre el transporte o traslado de basura, desechos o residuos, fijar normas de cobro de derechos municipales por la acumulación y mantención de elementos de construcción y/o material

Fallo

se declara ilegal y se mantiene plenamente vigente en cuanto a la obligación de las empresas emisoras de pagar este servicio de aseo especial, lo único que había que actualizar eran las emisiones de cada empresa conforme a la información que ellas debían remitir a la autoridad sectorial correspondiente de modo de ajustar a la realidad imperante los porcentajes de contribución de cada empresa al mayor costo del servicio de aseo especial prestado por su parte y que ese nuevo cálculo debía hacerse año a año conforme a los datos proporcionados a la autoridad correspondiente por cada empresa el año anterior. Conforme a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, la Municipalidad procede a recabar la información requerida por la sentencia de reemplazo, conforme a la Ley N° 19.880. Así, acorde a las normas citadas, procede una vez ejecutoriada la sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte Suprema, a instruir el procedimiento administrativo tendiente a actualizar los datos que sirven de base al cálculo de la fórmula de contribución de cada empresa al mayor costo del servicio de aseo especial, y para ello gestiona reuniones con la autoridad sectorial pertinente y oficia conforme a la misma sentencia de reemplazo, Decreto Nº 70 y la ley, a la entidad que debe recabar la información año a año y en forma periódica de cada empresa emisora, y que corresponde a la Seremía de Medio Ambiente, quienes en forma digital remitieron la información de los años 2014, 2015 y 2016,

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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que al folio 1, comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, el abogado don Pablo Díaz Mery, en representación de Engie Energía Chile S.A, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, con

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