BELLO LARA JOCELYN DEL CARMEN / HOSPITAL DR.FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: 1) Que la parte demandada, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ha interpuesto en primer otrosí de su presentación recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por el 1° Juzgado Civil de Santiago, la cual provocó perjuicio a su parte al condenarla al pago de una suma indemnizatoria en favor de los demandantes de $30.000.000, “monto excesivo para una institución de salud cuya deuda se abulta día a día”. Funda dicho recurso en la causal de casación en la forma contenida en el artículo 768 N°5 en relación a los numerales 3° y 4° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. 2) Que, en cuanto a la motivación referente al numeral 3° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”, alega el recurrente que el
Fallo
fallo recurrido no realizó una adecuada enunciación de todas las defensas efectuadas por su parte, citando a modo de ejemplo, la falta de pronunciamiento respecto de lo mencionado en (i) escrito de observaciones a la prueba; (ii) escrito de observaciones a la audiencia testimonial del Sr. Carlos Romero Encina; y (iii) las justificaciones y alegaciones en virtud de las cuales su parte negó que la cirugía realizada al menor Maximiliano Gutiérrez Bello haya sido tardía. 3) Que, en cuanto a la motivación referente al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, indica, genéricamente y sin especificidad, que la sentencia ha obviado e invisibilizado las consideraciones de hecho y derecho por su parte expuestas, toda vez que ha considerado -a su juicio- únicamente un medio de prueba para resolver el conflicto, negando valor al resto de material probatorio aportado en autos. 4) Concluye señalando que la desatención de las alegaciones de su parte así como los antecedentes de hecho aportados al proceso fue una circunstancia que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que habrían otros antecedentes que contradicen la prueba considerada, cuestión que la sentencia recurrida no advierte. 5) Que, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil permite interponer en forma conjunta el recurso de apelación y casación en la forma, mientras que el artículo 79
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Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: 1) Que la parte demandada, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ha interpuesto en primer otrosí de su presentación recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por el 1° Juzgado Civil de Santiag
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