SIN INFORMACION

ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA Y CLAUDIO CASTRO GARRIDO CONTRA MAGISTRADO MARTA ASIAIN JUZGADO GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1, con fecha 28 agosto pasado, por medio de correo electrónico, don Jaime Venegas Valenzuela, abogado, defensor penal público, deduce recurso de amparo en favor de CLAUDIO ANDRÉS CASTRO GARRIDO y ALEJANDRO ESPINOSA ESPINOSA, quienes se ha visto perturbados y privados de su derecho a la libertad personal ambulatoria por una resolución dictada en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, con fecha 28 de agosto de 2019, por la Jueza doña Marta Asiain Madariaga, por medio de la cual revocó las pena sustitutivas, ordenado de manera ilegal el ingreso inmediato al CCP de Talca, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de dicha resolución. 2°) A folio 8, informa doña Marta Asiain Madariaga, jueza de garantía de esta ciudad, señalando que en audiencia realizada el 28 de agosto en causa Rit 555-2018 por resolución pronunciada con la misma fecha se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna de Claudio Andrés Castro Garrido. Lo mismo respecto de Alejandro Espinosa Espinosa, en audiencia realizada el 28 de agosto en causa Rit 7240-2015, por resolución pronunciada con la misma fecha se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Indica que dispuso el ingreso inmediato de los condenados al CCP de Talca, puesto que el recurso de apelación que eventualmente pudiere deducirse contra la resolución revocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley 18.216 y 368 del Código Procesal Penal, será concedido en el solo efecto devolutivo. Refiere que, en efecto, la Ley 18.216 es una especial de carácter penal y no procede aplicar sistema recursivo que contempla el Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma lo resuelve en el artículo 37 que establece dicha ley en la decisión que indica –entre las cuales se encuentra la que motivó la resolución recurrida de amparo “…será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo de acuerdo a las reglas generales” y como la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el recurrente de amparo funda su petición en que la actuación del juzgado de Garantía de Talca es ilegal y arbitraria por ordenar el ingreso inmediato de los condenados al cumplimiento de la pena efectiva a pesar que existían plazos pendientes para recurrir la resolución que revocó las penas sustitutivas. TERCERO: Que, a juicio de estos sentenciadores, la resolución que revoca una pena sustitutiva está referida a una materia que es propia de la sentencia definitiva, por cuanto se está resolviendo sobre el incumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, la que no puede ser llevada a cabo sino mediando una sentencia firme o ejecutoriada, que gozando de imperio permita esa sanción en tal evento y por extensión del artículo 355 del Código de Procesal Penal, que de forma expresa dispone que la interposición de un recurso en contra de una sentencia definitiva condenatoria, suspende la ejecución de la decisión. Aquella extensión de los efectos de la norma citada precedentemente tiene, además, su fundamento en el reconocimiento de carácter de garantía constitucional de la libertad ambulatoria y que ampara a través de diversas instituciones jurídicas, lo que no hace sino dar vigencia a este derecho, por lo demás, aquella regla de interpretación también tiene su fundamento en la regla de hermenéutica legal que se consagra mediante el principio conocido como indubio pro reo que permite, en consecuencia, hacer un análisis más favorable a los derechos, en este caso, de los condenados Claudio Andrés Castro Garrido y Alejandro Esteban Espinosa Espinosa. CUARTO: Que de seguir la posición de la jueza del grado importaría desconocer el principio de inocencia que informa el procedimiento penal, el que se manifiesta entre otros casos en que la sentencia condenatoria que se dicte no puede cumplirse mientras no adquiera el carácter de firme y ejecutoriada. QUINTO: Que a mayor abundamiento la norma del artículo 79 del Código Penal prescribe expresamente que “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, condición procesal que no tiene la resolución de 28 de agosto de los corrientes. SEXTO: Que atento a lo antes razonado, se desprende que la decisión de la Jueza recurrida de ordenar el ingreso de inmediato de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, antes de que ésta se encuentre firme, constituye un acto ilegal en los términos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que con ello se le está afectando el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público Jaime Venegas Valenzuela, en favor de Claudio Andrés Castro Garrido y Alejandro Esteban Espinosa Espinosa, en contra de la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Talca, doña Marta Asiain Madariaga respecto de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso que decretó el ingreso inmediato de los condenados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, decretándose la inmediata libertad de los amparados antes individualizados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 195-2019/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) A folio 1, con fecha 28 agosto pasado, por medio de correo electrónico, don Jaime Venegas Valenzuela, abogado, defensor penal público, deduce recurso de amparo en favor de CLAUDIO ANDRÉS CASTRO GARRIDO y ALEJANDRO ESPINOSA ESPINOSA, quienes se ha visto perturbados y privados de su derecho a la libertad personal ambulatoria por una resoluc

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