SIN INFORMACION

OLGUIN JIMENEZ MARCELA ANASTASIA / ABARZUA TEJO CRISTIAN MAURICIO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcela Olguín Jiménez, comerciante, interpone recurso de protección contra Cristian Abarzúa Tejo, quien el día 29 de mayo del año en curso, en compañía de una de sus hermanas, la habría conminado violentamente a hacer abandono de la propiedad de ocupa en calidad de arrendataria, ubicada en calle Vascongados N° 4582 de la comuna de Conchalí, señalándole que ellos eran los dueños del inmueble y que, si no lo abandonaba en 5 días, la echarían por la fuerza. Señala que su integridad física y psíquica estaría en peligro por los actos del recurrido, por lo que solicita se le obligue a deponer su violencia, ateniéndose a los márgenes que señala el orden legal. Segundo: Que el recurrido expresa que los hechos denunciados no son efectivos. Explica que es parte de la sucesión quedada al fallecimiento de sus padres Pedro Abarzúa y Alicia Tejo, los que le dejaron el inmueble que se encuentra ocupado por la recurrente en calidad de arrendataria. Señala que dicha propiedad estaba en venta, por lo que uno de los interesados concurrió al lugar a fin de conversar con su padre, encontrándose con que su conviviente, Sra. Barraza, le comunicó que éste había fallecido hace un año. Por ello, el recurrido concurrió al lugar a fin de indagar si la arrendataria estaba en conocimiento de los hechos, indicándole ésta que la Sra. Barraza solo le había comentado que su marido estaba un poco enfermo, por lo que era mejor que le depositara el arriendo a ella. Así las cosas, habiéndole explicado lo que realmente pasaba, la recurrente entró en pánico y le dijo que pondría una orden de alejamiento en su contra, ya que no quería perder el lugar donde vive. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección es una acción constitucional destinada a resguardar el legítimo ejercicio de los derechos taxativamente indicados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con motivo de actuaciones u omisiones ilega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Marcela Olguín Jiménez contra Cristian Abarzúa Tejo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-47277-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcela Olguín Jiménez, comerciante, interpone recurso de protección contra Cristian Abarzúa Tejo, quien el día 29 de mayo del año en curso, en compañía de una de sus hermanas, la habría conminado violentamente a hacer abandono de la propiedad de ocupa en calidad de arrendataria, ubicada e

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