TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ MATIAS FELIPE ALCAINO GARRIDO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes Se presenta en esta causa RUC 1800387174.2 1, RIT 0-31-2019 el Fiscal Adjunto de Curicó don Felipe Novoa González y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 13 de julio de 2019, por la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó a Matías Felipe Alcaíno Garrido a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, calificado de frustrado en perjuicio de Lucger Buto Luto, y a Darwin Patricio Pulgar Rojas, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación, frustrado en perjuicio de la víctima antedicha; pena que deberá cumplir en primero en forma efectiva el último mediante libertad vigilada intensiva. Invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicita que esta Corte conociendo del mismo, disponga la nulidad del juicio oral y la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral.. El 12 de agosto último tuvo lugar la vista de la causa, con asistencia del Ministerio Público representado por la abogada Marcela López Arancibia y el Defensor Penal Público Viviana Araneda Lobosa, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

Considerando Primero: Que la defensa del sentenciado deduce el presente recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber hecho el tribunal una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; concretamente del artículo 449 N° 1, en relación con el 450, ambos del Código Penal. Fundamenta el error de derecho, advirtiendo que el tribunal tuvo por acreditados los hechos siguientes: “ Matías Felipe Alcaíno Garrido y Darwin Patricio Pulgar Rojas, previamente concertados , concurren pasadas las 20 horas, a la Bomba de Bencina ubicada en la ruta J-25 kilómetro 0,5 de la Montaña de Teno, oportunidad en que Darwin Patricio Pulgar Rojas permanece en la moto en que se trasladaban, en el exterior del Servicentro, entre tanto Matías Felipe Alcaíno Garrido, portando una catana llega hasta la caseta donde se encontraba el bombero que laboraba en el lugar, LUCGER BUTO, quien ante las amenazas muestra el dinero que había sobre la mesa, y por la insistencia de lograr más dinero, procedió Alcaíno Garrido a agredirlo con la catana que portaba, en su brazo izquierdo, golpe que ,en definitiva, le provocó una fractura abierta, en la parte denominada cúbito izquierdo, y lesión de masa muscular, lesiones que le provocaron incapacidad por un lapso superior a 30 días. Luego de esto, Alcaíno Garrido se retira de la garita , oportunidad en que Pulgar Rojas al percatarse de los hechos abandona el lugar, acto seguido Alcaíno Garrido hace abandono del Servicentro siendo detenido en las inmediaciones” Añade, que de la sola lectura de los hechos acreditados queda clara su gravedad y extensión del mal causado, estimando que la determinación de la pena no corresponde legalmente a los hechos antes relacionados, incluso la diferencia de un año de condena entre el autor de un robo con violencia e intimidación simple y uno calificado, aparece como disonante, considerando además el grado de ejecución del delito de cada uno de los acusados. Expresa que, el tribunal ha incurrido en una errada interpretación del artículo 449 del Código Penal, al no aplicar el artículo 450 del mismo código, que constituye una norma especial, aplicable al delito por el cual se condenó en estos autos, en especial en la determinación de la pena en concreto, toda vez que establece que independiente del grado de ejecución del delito, los imperfectos como la tentativa y frustración se sancionan como consumados. Es así que aun aceptando la teoría de la defensa y el tribunal, en el sentido que la primera de las normas citadas es solo aplicable a los delitos consumados, es claro que conforme al artículo 450 del código punitivo este delito siempre tendrá el carácter de consumado, sin que la historia fidedigna de tal disposición legal contenga una interpretación diferente. Asimismo, la sentencia reconoce a ambos acusados dos atenuantes, vale decir las del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, sin hacer aplicación d

Fallo

se declara. Que se ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto de Curicó don Felipe Novoa González en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 13 de julio de 2019, por la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que condenó a Matías Felipe Alcaíno Garrido y Darwin Patricio Pulgar Rojas En consecuencia, se anula el juicio oral y la sentencia, remitiendo las antecedentes al tribunal respectivo, para que se realice un nuevo juicio oral ante una sala, cuyos integrantes no estén inhabilitados. Regístrese e insértese en el acta respectiva Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Ingreso Corte 697-2019. No firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil diecinueve Visto y oídos los intervinientes Se presenta en esta causa RUC 1800387174.2 1, RIT 0-31-2019 el Fiscal Adjunto de Curicó don Felipe Novoa González y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 13 de julio de 2019, por la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó a Matías Felipe Alcaín

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