TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

YASMINE KATHERINE LEON ORELLANA CONTRA MANUEL SABINO LEON ECHAVARRIA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 635-2019 y RIT 0-52-2019, RUC 1800329563-6 del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguida en contra de Manuel Sabino León Echavarría, con domicilio en Hijuela La Primera Agua s/n, Loncopangue, en Quilaco, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por don Patricio Gutiérrez Marinado, Defensor Penal Público, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Juez doña Ana María Sauterel Jouannet, doña Milena Ubilla Carvajal, y por el juez don Christian Osses Baeza, por la cual se condena al acusado Manuel Sabino León Echavarría, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales respectivas, como autor del delito de abuso sexual de mayor de catorce de años de edad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, perpetrado el 01 de abril de 2018, en perjuicio de Y.K.L.0, en la comuna de Quilaco. Se le sustituye la pena por la de reclusión parcial nocturna, por el mismo tiempo de duración de la pena que se sustituye, estableciéndose un sistema de monitoreo telemático, quien deberá presentarse a Gendarmería de Chile para el inicio del cumplimiento de la pena, se le imponen medidas accesorias de la Ley de Violencia Intrafamiliar, y no se le condena en costas, debiendo cumplirse con las normas sobre Registro Nacional de ADN. El recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. Solicita que el Tribunal acoja el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 del Código antes mencionado. El reclamante expone que la fundamentación proporcionada por el juzgador contraría texto expreso del artículo 297 del Código Procesal Penal en los siguientes aspectos: A) Valoración contraria a la lógica relativa al aporte informativo que realiza la testigo de oídas Ruth González Lavín sobre el supuesto acto abusivo. B) Fundamentación relativa al Testimonio de la testigo Silvia Vera Jara; y C) Fundamentación contraria a la lógica relativa a circunstancias esenciales que rodean la base de la imputación: un cuchillo y un teléfono celular. 2.- Que en cuanto al ítem Valoración contraria a la lógica relativo al aporte informativo que realiza la testigo de oídas Ruth González Lavín sobre el supuesto acto abusivo, señala que el vicio consistiría en Infracción al principio de la lógica de la no contradicción. En relación a los hechos probados, resulta indispensable clarificar el aporte informativo de la testigo González Lavín, quien corroboro los dichos de la víctima y es la primear persona a quien le contó lo ocurrido, indicando el tribunal en el motivo 6, párrafo 3º que la testigo habló de besos y tocaciones en las piernas, de lo que fluye que la testigo solo atribuye a la víctima besos y tocaciones en las piernas, concluyendo, que no corrobora los hechos que se han acreditado por parte del sentenciador (motivo 20), y tiene un conocimiento acotado de los hechos. Entonces, el tribunal contrariando el aporte informativo de la testigo, le atribuye un conocimiento distinto y más completo sobre el hecho mismo de la supuesta figura de abuso sexual. La otra testigo Silvia Vera Jara refiere que la víctima le relató que su tío de un momento a otro se le había tirado encima intentando besarla y realizando tocaciones en la vagina, vale decir, en esencia el mismo relato que le entregó a la testigo Ruth González, de lo que se puede advertir que el sentenciador le atribuye a la testigo González otros dichos diversos a los antes establecidos, indicando que la testigo refirió: 1.- Intento de besar. 2. Tocaciones en la vagina. Así el sentenciador atribuye al relato de la testigo González sobre el núcleo básico del supuesto abuso, dos juicios que no pueden existir al mismo tiempo, uno donde atribuye besos y tocaciones en las piernas (sin tocación de vagina), y otro, donde se atribuye tocación de vagina e intento de besos. De esta manera, el sentenciador infringe en los considerandos mencionados, el principio lógico de la no contradicc

Fallo

se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa, y después se lo afirma habiendo estado en la precedente motivación explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. Es por ello, que la situación destacada por el reclamante referidas a los motivos 6 y 7 de la sentencia impugnada, en lo referente al testimonio cuestionado de la testigo Ruth González Lavín, no se concilia con la verdadera naturaleza y esencia del principio lógico de no contradicción. Entonces, es dable concluir que la situación planteada por el reclamante no constituye infracción al principio de no contradicción. 14.- Que la segunda alegación realizada por el reclamante en relación con la fundamentación relativa al testimonio de la testigo Silvia Vera Jara la acota a dos vicios: Vicio 1: Falta de fundamentación o Fundamentación Aparente, y Vicio 2: Fundamentación contraria a los principios científicamente afianzados. En el desarrollo del Vicio 1, el recurrente hace mención a una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, “Caso Alto Río” Rol Corte 698-2012. Considerando 30, y hace mención al artículo 36 inciso 2 del Código Procesal Penal, y transcribe la declaración de la testigo Silvia Vera Jara, para luego, preguntarse cuál es la fundamentación del tribunal para darle a la testigo el carácter de experta, y que fundamentación proporciona para adherir, compartir o hacer suya la apreciación de la testigo, en circunstancias que no describió ninguna col

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 635-2019 y RIT 0-52-2019, RUC 1800329563-6 del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguida en contra de Manuel Sabino León Echavarría, con domicilio en Hijuela La Primera Agua s/n, Loncopangue, en Quilaco, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por d

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