ROJAS/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT N° O-5069-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Isapre Nueva Más Vida”, por sentencia de veinte de marzo del año en curso, en lo que interesa, se acogió la demanda de reconociendo de relación laboral entre el 3 de enero de 2005 y el 12 de abril de 2018 y en consecuencia se condenó a la demandada al pago de $5.476.400 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio y al incremento del 30% respecto de la citada indemnización. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que argumentando la primera causal, el recurrente dice que se han infringido las reglas de la sana crítica al determinar la fecha de inicio de la relación laboral, pues el considerando 5° del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que argumentando la primera causal, el recurrente dice que se han infringido las reglas de la sana crítica al determinar la fecha de inicio de la relación laboral, pues el considerando 5° del fallo tiene por establecido que la demandante ingresó a prestar servicios el 3 de enero de 2005, limitándose a dar por probado este hecho sin plasmar el razonamiento, lógica o medios probatorios que permitieron arribar a dicha conclusión. Si bien anuncia que se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no existe referencia al fundamento probatorio de tal aserto. Por ello, alega la transgresión del principio de razón suficiente, considerando que en el contrato de trabajo acompañado a los autos, las partes convencionalmente reconocieron que el inicio de la relación laboral se produjo el 2 de noviembre de 2011, fecha que además se registra en el finiquito de trabajo; actos jurídicos válidos y respecto de los cuales no se declaró su nulidad. Estos documentos dan razón suficiente para determinar que la data que la sentencia considera no es correcta. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustent
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT N° O-5069-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Isapre Nueva Más Vida”, por sentencia de veinte de marzo del año en curso, en lo que interesa, se acogió la demanda de reconociendo de relación laboral entre el 3 de enero de 2005 y el 12 de abril
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