JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

INMOBILIARIA PARQUE DE LA SERENA S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandada, Inmobiliaria Parque de La Serena SPA, en causa Rit I-5-2019, RUC N° 19- 4-0162738-6, caratulada “Inmobiliaria Parque de La Serena SPA con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, seguida ante el Juzgado de Letras de La Serena, en procedimiento de reclamación de multa, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de marzo pasado, la que rechaza la reclamación interpuesta por la reclamante y no se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. 2° Que, refiere la recurrente que la sentencia recamada ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo puesto que, en su concepto, la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este orden de ideas afirma que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 22 inciso segundo en relación con el artículo 28 del Código del Trabajo, todo ello en relación al artículo 10 del mismo cuerpo legal; lo anterior lo funda indicando que la norma invocada aplica para trabajadores afectos a jornada ordinaria de trabajo, es decir, 45 horas semanales, de modo que lo que la disposición comprende a continuación son situaciones de excepción, es decir, casos en los que la jornada ordinaria no opera. Agrega que no resulta ajustado a derecho la interpretación que el sentenciador a quo efectúa del artículo 28, extendiéndolo a casos que van más allá del contemplado en la propia norma, que se remite en forma expresa al inciso primero del artículo 22. Indica que la jueza a quo, pese a que la regla de distribución de jornada contenida en el artículo 28 contiene expresa remisión al inciso primero del artículo 22, en forma indebida, lo extiende a todas las demás hipótesis de los incisos del artículo 22, como lo es el caso de los vendedores comisionistas, exentos de limitación de jornada, cuestión no contemplada en la norma. Debido a ello, es que estima procedente la multa cursada. Fustiga que la sentencia yerra al concluir que los contratos de trabajo de los agentes de venta de Inmobiliaria Parque de La Serena SpA deben contener duración y distribución, lo que implica una errónea interpretación de las normas relativas a la jornada de trabajo de nuestros agentes de venta por cuanto, como se dijo y ha quedado acreditado en el proceso, se encuentra excluidos de limitación de jornada. Afirma que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que el Tribunal hubiese arribado a la conclusión consistente en que la resolución de multa cursada carece de sustento, pues los contratos de trabajo de los agentes de venta de Inmobiliaria Parque de La Serena SpA citados en la resolución de multa reclamada, sí contienen las cláusulas mínimas de los contratos establecidas en el artículo 10, entre ellas aquella relativa a la jornada en la que se estipula en forma expresa, que se encuentran excluidos de limitación, razón por la cual no resulta procedente que se sancione como una infracción la falta de “distribución de jornada”, puesto que la norma aplica únicamente a los trabajadores del inciso primero del artículo 22, y no a aquellos que están excluidos de tal limitación. 3° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. I

Texto Completo (Preview)

Inmobiliaria Parque de La Serena S.A. Dirección General del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 100-2019.- (I-5-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandada, Inmobiliaria Parque de La Serena SPA, en causa Rit I-5-2019, RUC N° 19- 4-0162738-6, caratulada “Inmobiliaria Parqu

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