MUNICIPALIDAD CHILLAN/SÍVORI
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Sexto y Séptimo que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de conformidad al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas naturales pueden efectuar iniciación de actividades ante Servicios de Impuestos Internos para los efectos de acogerse a los regímenes de tributación que la mencionada disposición establece, sin que por ello, para otros efectos que no sean los descritos en dicho artículo, pueda considerarse que constituyen una persona jurídica distinta a la persona natural. Es decir, no produce consecuencias en otros ámbitos del derecho, por ejemplo, no modifica el patrimonio del causante en lo relativo a la aplicación de las normas sobre sucesión por causa de muerte, ni altera el derecho general de prenda de los acreedores, pues los bienes que quedaran comprendidos en la iniciación de actividades seguirán radicados en el patrimonio de la persona natural. De consiguiente, la persona natural que realiza inicio de actividades para los efectos de tributación de las rentas que aquellas le generen, no puede calificarse como persona jurídica y ser tratada, en este caso, como una sociedad de inversión. 2°.- Que de otro lado, el legislador no ha pretendido gravar con la patente municipal a las personas naturales que realicen actividades de rentas y,
Fallo
por tanto, este impuesto, solo alcanza a quienes contractualmente se constituyen en una sociedad. En el caso sub lite, pretendiendo la Municipalidad ejecutante el cobro de patente municipal respecto de Sergio Mario Sivori Alzerreca como persona natural que, si bien explota una actividad económica lo hace sin tener organización como persona jurídica y, por ende, no es sujeto pasivo del referido tributo, por lo que corresponde acoger la excepción de nulidad de la obligación opuesta por su apoderado, contemplada en el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que a mayor abundamiento, cabe señalar que el principio de legalidad o reserva en materia tributaria determina que no se cumplen los presupuestos que los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales indican para que se cobren la respectiva patente, todo lo cual lleva a concluir que no ha podido devengarse respecto del ejecutado patente comercial alguna, lo que se traduce en la nulidad de la obligación cuya ejecución se persigue. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de once de octubre último, que rechazó, con costas, la excepción de nulidad de la obligación, opuesta por el ejecutado el cuatro de julio del año pasado y dispuso continuar la ejecución respecto de la patente, por los periodos comprendidos en la demanda, con más reajustes e intereses, y en su lugar se declara: Que
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Chillán, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto y Séptimo que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de conformidad al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas naturales pueden efectuar iniciación de actividades ante Servicios de Impuestos Internos para los efec
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