2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

BERTA RAQUEL SALDAÑA DUARTE CON PATRICIO DAVID NUÑEZ MONTERO Y OTROS. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1086-2019 CIVIL Y 1087-2019 CIVIL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se modifica el fundamento vigésimo segundo, reemplazando en la penúltima línea el guarismo $30.000.000 (treinta millones de pesos) por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). b) Se sustituye en el fundamento vigésimo tercero la frase “la notificación de la sentencia” por “que la sentencia quede ejecutoriada”. c) Se elimina el

Fundamentos

considerando vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que del examen de los antecedentes resulta perfectamente acreditada la existencia de los daños sufridos por la demandante, señora Berta Saldaña Duarte, su extensión, naturaleza y secuelas, que ciertamente constituyen daño moral, el que en opinión de esta Corte, no puede ser indemnizado con una suma inferior a $50.000.000. más los reajustes e intereses ya referidos en la nueva redacción del fundamento vigésimo tercero. 2°) Que atendido el mérito de los antecedentes, consta que el demandado David Núñez Montero se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, gozando del correspondiente beneficio de pobreza, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales no es procedente su condenación en costas, sino sólo a las demandadas Inversiones y Transportes Luzoro S.A. e Inmobiliaria y Transportes Luzoro S.A., por haber sido totalmente vencidas. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: a) Que SE REVOCA la sentencia sólo en cuanto no se condena en costas al demandado David Núñez Montero. b) Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: i. Que la suma a cuyo pago solidario se condena a los demandados a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por doña Berta Saldaña Duarte asciende a la cantidad de $50.000.000. ii. Que los intereses a los que fueron condenados los demandados se devengarán desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo de lo adeudado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1085-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron el abogado diego oportus, confirmando con declaración y el postulante Bastián Opazo, revocando. En Santiago, 29 de agosto de 2019. Camila Philp S. Relatora. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. A los folios 53.094, 53.168 y 53.335: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se modi

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