MUÑOZ SALAZAR LILA - SUPER 10 S.A. -
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6°), 7°) y 8°), los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que a fojas 33 doña Lila Benigna Muñoz Salazar deduce recurso de apelación en contra de la sentencia escrita a fojas 30 de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que declaró prescrita su acción. La apelante transcribe los artículos 26 de la Ley 19.496, 50B de la citada ley y 16 de la Ley 18.287, expresando luego que su parte acompañó conjuntamente con su querella y demanda, documentación que acreditaba haber recurrido de reclamación, primeramente, ante el Servicio de Atención al Cliente de la querellada y demandada, y luego ante el SERNAC. Expresa que se encuentra en las dos hipótesis contempladas en el artículo 26 de la Ley N° 19.496, esto es, reclamo ante el Servicio de Atención al Cliente de la demandada y reclamación ante el SERNAC, lo que ha producido la suspensión del plazo de prescripción. 2°) Que consta del documento acompañado en la querella y demanda civil que la querellante con fecha 16 de agosto de 2017, envió correo a la querellante señalando como referencia el reclamo 277671, el cual fue respondido, según documento también acompañado a la querella, con fecha 17 de agosto del mismo año, indicándole que el caso fue escalado al área encargada para agilizar la gestión y que el administrador del local se contactaría al teléfono que señaló en el reclamo. También se acompaña a la querella carta de fecha 13 de septiembre de 2017 emanada de la Gerencia Servicio al Cliente Super 10 S.A. al señor Juan Carlos Benito Medina Vargas del Sernac, haciendo referencia al reclamo R2017W1690468 interpuesto ante dicho servicio por la querellante en el cual se le comunica que acordó pagar a esta la suma de $ 371.248, el que estaría a su disposición en el local el día 29 de septiembre de 2017. 3°) Que, atendiendo exclusivamente a los documentos acompañados y no objetados, queda de manifiesto que la demandante presentó reclamo ante el Servicio al Cliente de la querellada, respecto del cual se le comunicó, con fecha 17 de agosto, que este había sido escalado al área encargada, y que, se presentó, además, un reclamo ante el SERNAC, el cual es contestado por la querellada en la forma ya señalada, con fecha 15 de septiembre de 2019. 4°) Que los hechos denunciados ocurrieron con fecha 15 de marzo de 2017 y la querella se presentó el 29 de septiembre del mismo año, esto es, una vez transcurrido el plazo de 6 meses que establece el artículo 26 de la Ley N° 19.496. No obstante, la misma norma señala que el plazo mencionado se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo. 5°) Que de los antecedentes aportados se concluye que al menos entre el 16 de agosto y el 13 de septiembre de 2017 el plazo se encontraba suspendido, por lo que la querella y
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287, 3, 23, 24 y 58 letra g) de la Ley N° 19.496, se revoca, sin costas, la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas 30, y en su lugar se declara que: 1. Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la querellada y demandada. 2. Se hace lugar a la querella deducida por doña Lila Benigna Muñoz Salazar de fojas 6 y siguientes y se condena al proveedor Super 10 S.A, representado, de conformidad al artículo 50 D de la Ley 19.496, por doña Susan Muñoz, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496. 3. Se rechaza la demanda civil interpuesta por doña Lila Benigna Muñoz en contra de Super 10 S.A. Redacción del abogado integrante Jorge Norambuena Hernández. Regístrese y devuélvase. Policía Local 1742-2018.- No firma el abogado integrante señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Plaza González e integrada por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 6°), 7°) y 8°), los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que a fojas 33 doña Lila Benigna Muñoz Salazar deduce recurso de apelación en contra de la sentencia escrita a fojas 30 de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que declaró p
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