CODELCO-CHILE C/ JAIME LUIS MEZA MALDONADO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa rol corte 297-2019, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado defensor particular, en contra de la sentencia definitiva dictada en cusa rol único 1610007672-5, rol interno N° 107-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, que condenó a Jaime Luis Meza Maldonado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias legales, como autor del delito consumado de hurto agravado, cometido el 07 de febrero de 2016, invocándose como motivo de nulidad las causales establecidas en el artículo 374 letra g) y letra e) y, la del artículo 373 letra b), todas del Código Procesal Penal. El día 21 de agosto, se procedió a la vista del recurso, interviniendo por éste, el abogado defensor penal particular antes individualizado, en tanto, la fiscalía, representada por el abogado Alejandro Azócar y la parte querellante representada por el abogado Iván Centellas, instaron por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el abogado particular Cristian Muñoz Muñoz, dedujo recurso de nulidad incoando como motivo de invalidación principal de la sentencia el previsto en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundó su pretensión en que de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, el auto de apertura de juicio oral es una sentencia interlocutoria de aquellas que resuelven sobre trámites que deben servir de base para el pronunciamiento de una sentencia posterior, estimando que es apto para producir el efecto de cosa juzgada al tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del mismo Código. Indica que el auto de apertura definió el marco de prueba que el Tribunal Oral podía válidamente recibir, lo que debía ser respetado, y además en la causal incoada se alude genéricamente la sentencia. Señaló, que en dicho escenario, el Tribunal Oral no podía alterar lo resuelto en el auto de apertura y permitir la incorporación de prueba no contemplada en éste, ya que en su numeral III, referido a la documental y otros medios de prueba, en su número 3.28) señala: “Oficio N°330 del Banco BCI de fecha 23 de noviembre de 2017 de liquidación contable de operaciones en moneda extranjera en la cuenta de Jaime Meza Maldonado”. Pero que sin embargo, se permitió en el juicio oral como documental “Cartola de banco BCI de fecha 23 de noviembre de 2017 de liquidación contable de operaciones en moneda extranjera en la cuenta de Jaime Meza Maldonado”, lo que se hizo presente en el juicio ya que no correspondía a oficio N°330, permitiéndose la incorporación de prueba que no fue ofrecida en la etapa judicial respectiva, adicionando que dicha prueba fue valorada por los jueces tal como consta en la consideración decimotercera que reproduce, lo que desde su perspectiva implica pronunciarse sobre un asunto que ya ha sido resuelto por el juez de garantía, implicando una modificación del auto de apertura de juicio oral. Expone que: 1) la cosa juzgada convierte a una resolución judicial en irrevocable inimpugnable; 2) las sentencias interlocutorias firmes producen efecto de cosa juzgada, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil; 3) una resolución judicial es una sentencia interlocutoria, entre otras cosas, cuando resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil; 4) el auto de apertura resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva penal (ya que determina la prueba que deberá ser considerada por el tribunal de juicio oral para decidir sobre los hechos); 5) el auto de apertura es una sentencia interlocutoria por lo que una vez firme, produce efecto de cosa juzgada siendo irrevocable e inimpugnable. En subsidio, dedujo la causal d
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374 letra e) y g), 376, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Cristian Muñoz Muñoz, Defensor Particular, en representación del condenado Jaime Meza Maldonado, en contra de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en consecuencia, dicho fallo no es nulo. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 297-2019 (Penal) Redactada por la Ministro Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa rol corte 297-2019, ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado defensor particular, en contra de la sentencia definitiva dictada en cusa rol único 1610007672-5, rol interno N° 107-2019, del Tribunal de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica