ROJAS/JOSE OLIVARES AGUILERA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la circunstancia probada que el demandado haya celebrado una transacción en causa 1540-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil, en la cual otra de las socias que vendió su participación en la sociedad original cobraba el pago por concepto de utilidades retiradas a su nombre y no pagadas realizado con fecha 31 de agosto de 2013, lo que implica que a ese respecto el demandado reconoció la existencia de la deuda en iguales condiciones a la presente. SEGUNDO: Que asimismo en la causa 2498-2015 que se tuvo a la vista, la parte demandada fue condenado a pagar la suma que se consigne en dicha causa por igual situación anterior respecto de otro de los socios en la que en la etapa de cumplimiento el demandado y el actor de aquella causa celebraron un avenimiento pagando la suma que fue condenada éste, lo que también implica reconocimiento de la existencia de la deuda en condiciones iguales a la presente. TERCERO: Que en ese escenario el reconocimiento efectuado en las causas anteriores constituye un acto o hecho propio, el que en la presente causa en iguales circunstancias no puede desconocer. CUARTO: Que por consiguiente, solo cabe confirmar la sentencia apelada. EN CUANTO A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: QUINTO: Que de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte vencida totalmente en un juicio debe ser condenada en costas, en consecuencia, resultando el demandado totalmente vencido corresponde su condena en costas, tanto de primera instancia, como del presente recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2131-2018, CON DECLARACIÓN que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 389-2019(CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2131-2018, CON DECLARACIÓN que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 389-2019(CIV) 2
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jhc/ Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la circunstancia probada que el demandado haya celebrado una transacción en causa 1540-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil, en la cual otra de las socias que vendió su participación en la sociedad original cobraba el pago por concepto de
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