SÁNCHEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, en la parte en que el Juez a quo resolvió condenar en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en juicio. Funda su recurso, señalando que la prescripción debe alegarse y ser declarada por sentencia judicial, por lo que la demandante debió recurrir ante los tribunales de justicia. Agrega que se allanó incondicionalmente, y no litigó en juicio, por lo que pide se revoque la sentencia en la parte que lo condena en costas. SEGUNDO: Que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil señala: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.” TERCERO: Que, constando que la demandada se allanó en el juicio, y que la demandante realizó presentación ante esta instancia indicando que renuncia expresamente a las costas judiciales decretadas en la sentencia definitiva, se accederá a lo solicitado, dejando sin efecto la condena en costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para intervenir en la causa. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-586-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su lugar
Fallo
se declara que se exime a la demandada de las costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase por interconexión. Rol N° 316-2019 Civil
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Arica, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, en la parte en que el Juez a quo resolvió condenar en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en juicio. Funda su recurso, señalando que la prescripción debe alegarse y se
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