JOSE LUIS NAVARRO VILLACUTA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LACORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece José Luis Naranjo Villacura, cédula nacional de identidad N° 17.556.494-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, quien viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321. Señala que satura los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los condenados, pues tiene cumplidos dos tercios de la pena a que fue condenado, ha observado una intachable conducta y haber aprendido un oficio, y ha asistido con regularidad a la escuela del establecimiento. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso, disponiendo la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que, el veintiocho de agosto del presente año, evacuó informe la Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, doña Marian Leyton Andaur, integrante de la Comisión de libertad Condicional, indicando que constituida la Comisión se procedió a la revisión de los antecedentes remitidos por el Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, confeccionados de acuerdo a la resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, sin que el recurrente hubiese sido parte de los listados respectivos, por lo que, no se vislumbra viso de arbitrariedad o ilegalidad en las actuaciones de la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, la libertad condicional es un derecho de toda persona condenada y que debe cumplir una pena privada de libertad, a que se la conceda como un medio de prueba de que puede desenvolverse en el medio libre por estar rehabilitado, siempre que acredite satisfacer las exigencias objetivas consignadas en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, lo que debe ser evaluado por la respectiva Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo informado por la Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, doña Mariana Leyton Andaur, y por el Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, mediante Ordinario N° 1132/19, de 28 de agosto de 2019, en el sentido que el recurrente Naranjo Villacura, da inicio a su condena el 28 de mayo de 2019, con fecha de término el 14 de marzo de 2020, por el delito de conducción en estado de ebriedad en causa RIT 706-2017, RUC 1500146745-7 del Juzgado de Garantía de Arica, por lo que se colige que el amparado, no fue postulado al proceso de Libertad Condicional para el Primer Semestre del año 2019, puesto que ingresó al Complejo Penitenciario en el mes de mayo del año en curso, es decir, al mes siguiente de haber sesionado la mentada Comisión. De lo anterior se desprende que no existe acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad del amparado y que pueda serle imputado a la señalada Comisión de Libertad, razón suficiente para rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile; Se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto José Luis Naranjo Villacura, cédula nacional de identidad N° 17.556.494-2. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile, mediante oficio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 157-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece José Luis Naranjo Villacura, cédula nacional de identidad N° 17.556.494-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, quien viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en
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