SIN INFORMACION

MIRANDA/DE LA ROSA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, del tenor del recurso de autos y teniendo en consideración las peticiones del recurrente, las mismas exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, además se advierte que los hechos descritos ya están siendo conocidos por un tribunal, pues el mismo escrito da cuenta de que existe un procedimiento judicial, tramitado ante el competente Juzgado de Familia, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación, pues se encuentran bajo el imperio del derecho. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-75220-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Dobra Lusic Nadal y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-75220-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Dobra Lusic Nadal y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/crv Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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