CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASS.A. / MERY
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde pronunciarse en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso de apelación, desde que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es sentencia interlocutoria, porque no puede establecer derechos permanentes para las partes en la medida que el derecho a la prosecución u sustanciación del procedimiento lo tienen las partes en su calidad de tal, durante todo el proceso, y no es la resolución que rechaza el abandono la que le otorga dicha facultad, debiendo concluirse que dada la clasificación legal no podría ser más que un auto. Si bien conforme a lo razonado corresponde declarar inadmisible el recurso, lo cierto es que se trata de un auto que altera la regulación sustancial del juicio, en la medida que desconoce el impulso procesal de las partes, ratificado a propósito de la modificación del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto es el tribunal quien debe proveer lo conveniente para la sustanciación regular del juicio, en una interpretación a contrario sensu, según se razonará más adelante. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo lo cierto es que la obligación establecida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto las partes deben impedir que el procedimiento cese por su inactividad, lo que no es incompatible con la obligación del tribunal de dar el impulso al proceso permanentemente -a partir del año 1989 con la modificación del referido artículo 64 a propósito de la Ley 18.882-, debe cumplirse mediante diligencias útiles pedidas por las partes en un lapso no superior a seis meses que es el estándar establecido por el legislador, mínimo para el movimiento subsecuente del procedimiento. Incluso si el plazo de seis meses se cumple en el tiempo necesario para dictar la sentencia, allí la diligencia útil es la que impone el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la parte debe dar cuenta al órgano superior para que éste le fije un nuevo plazo. TERCERO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 1025-2019 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde pronunciarse en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso de apelación, desde que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es sentencia interlocutoria, porque no puede establecer derechos permanentes para las partes en la medida que el derecho a la prosecución u
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