JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CASTRO ROJAS, ALEJANDRA CON TORO BERRIOS, JUAN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Rol 115-2019 de esta Corte y Rit T-89-2018, caratulado “Castro Rojas Alejandra con Toro Berrios Juan” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta por un lado la demandada y por otro la demandante e interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de abril último, que resuelve rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acoger en forma parcial la demanda subsidiaria de despido indebido condenando a la demandada a enterar las sumas que se consignan en lo resolutivo de la sentencia en alzada. 2° Que, el primer recurso de nulidad es presentado por la parte demandada señalando que la sentencia en alzada incurre en el motivo de abrogación que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber omitido aplicar el artículo 489 del Código laboral. Al efecto sostiene que el artículo 489 del Código del ramo establece que la acción por despido injustificado, indebido o improcedente debe interponerse en subsidio de la acción de tutela de derechos fundamentales, y no de forma conjunta como se hizo en la especie, de lo se deprende que si se hubiese hecho aplicación de la norma en comento, se tuvo que haber tenido por renunciada la demanda de despido injustificado, por lo que dicho vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como petición concreta solicita que se acoja en todas sus partes el recurso de nulidad impetrado, se invalide la resolución dictada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda enderezada por la actora en contra de su representada, con costas. 3° Que, el segundo recurso de nulidad es promovido por la parte demandante expresando que la sentencia atacada incur

Fundamentos

motivos de nulidad, los que interpone de forma subsidiaria. En primer término indica que se configura el vicio regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 456 del Código laboral, que obliga al tribunal a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, asimismo, el artículo 459 del mismo cuerpo legal que estableciendo los requisitos de la sentencia, menciona en su N°4 “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Esgrime que se afectarían los principios de la lógica cuando el juez concluye que no se adeudan a la trabajadora las gratificaciones legales y las horas extraordinarias, por no existir una razón en la sentencia, dándose algunos argumentos que en apariencia son lógicos, pero que nada de ello tienen. Recuerda que las gratificaciones son un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Arguye que en el caso sub lite, se dan todos los presupuestos para otorgar dicha prestación a la trabajadora y no fue otorgada, sin fundamentos. Luego, en lo relativo a las horas extraordinarias señala que se incurre en el mismo vicio, al valorar erróneamente la prueba, ya que se dio por acreditado que su representada no tenía horario de colación, en tanto no dispusiera de una reemplazante. Recalca que el tribunal tuvo a la vista el libro de asistencia aportado por la contraria en la rendición de la prueba de exhibición documental, en donde constaban los excesos de horas trabajadas por la demandante, lo que fue corroborado por 4 de los 5 testigos que prestaron declaración en la audiencia respectiva, motivo suficiente para haber acogido la prestación demandada, en los términos solicitados, en razón de la correspondencia, gravedad, precisión y concordancia de las pruebas aportadas por ambas partes. Concluye que no hay razones para haber rechazado estas solicitudes, y tampoco está presente el principio de responsabilidad ni razonabilidad, ni sentido común. Agrega que otra infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación probatoria, dice relación con el estándar probatorio de los elementos aportados. Indica que se probó la existencia de una relación

Fallo

fallo recurrido en la parte que no concede las prestaciones solicitadas de gratificación legal por la suma de $ 2.512.000.- (dos millones quinientos doce mil pesos), y horas extraordinarias, por un total de 441 horas trabajadas en los últimos 6 meses, por la suma de $2.648.646.- (dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis pesos), dictándose en consecuencia la correspondiente sentencia de reemplazo sin nueva vista, en la que se resuelva, concretamente, que se reconoce a la trabajadora y demandante de autos se le adeudan las gratificaciones legales y horas extraordinarias más arriba consignadas, tal como fuera pedido expresamente en la demanda de autos, con costas. 4° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurs

Texto Completo (Preview)

Castro Rojas, Alejandra Toro Berrios, Juan Art. 485 inciso 3° CT Rol N° 115-2019 (T-89-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.-. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Rol 115-2019 de esta Cort

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica