CONTRERAS/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/EXTEMPORANEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el primer numeral del ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se advierte que los actos que se estiman lesivos del derecho a la vida e integridad física y psíquica como el de propiedad sobre fondos sustraídos de manera injustificada por terceros, tuvo lugar en el mes de marzo del año 2018 y a lo menos, tuvo noticia con certeza de dicha situación en el mes de agosto del mismo año, incluso más, habría motivado una denuncia en el mes de noviembre de 2018 ante el Ministerio Público, sin obtener resultados. SEGUNDO: Que en ese contexto, no resulta atendible que la recurrente fije como hito para iniciar el computo del plazo de interposición de este arbitrio, los reclamos deducidos indistintamente en los meses de enero y julio del presente año, desde que los mismos, tienen por objeto la restitución de dineros y cuya materialización –en términos de oportunidad- exceden con creces el plazo perentorio de 30 días corridos contemplado en numeral del Acta referida Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por la abogada Karla Contreras Biagetti por extemporáneo. Regístrese y comuníquese. Rol 3211-2019 (PROT) 2
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, se advierte que los actos que se estiman lesivos del derecho a la vida e integridad física y psíquica como el de propiedad sobre fondos sustraídos de manera injustificada por terceros, tuvo lugar en el mes de marzo del año 2018 y a lo menos, tuvo noticia con certeza de dicha situación en el mes de agosto del mismo año, incluso más, habría motivado una denuncia en el mes de noviembre de 2018 ante el Ministerio Público, sin obtener resultados. SEGUNDO: Que en ese contexto, no resulta atendible que la recurrente fije como hito para iniciar el computo del plazo de interposición de este arbitrio, los reclamos deducidos indistintamente en los meses de enero y julio del presente año, desde que los mismos, tienen por objeto la restitución de dineros y cuya materialización –en términos de oportunidad- exceden con creces el plazo perentorio de 30 días corridos contemplado en numeral del Acta referida Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el ACTA 94-2015, que fija el “Texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por la abogada Karla Contreras Biagetti por extemporáneo. Regístrese y comuníquese. Rol 3211-2019 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Estése a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado y por acreditada personería y por asumido el patrocinio y poder de representación. Al tercer otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil.
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