INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de cuatro unidades tributarias mensuales. 2°) Conforme a la disposición citada, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que se consideran para efectos de la indicada ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma citada, surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. La identificación de los postes con el actual propietario, y, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros, prohibiéndose mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°) En cuanto a las alegaciones de la apelante, cabe señalar que las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluye las de la Municipalidad como administradora de los bienes nacionales de uso público donde se encuentra emplazado el poste, en consecuencia este argumento invocado en la apelación no puede ser admitido. 4°) Sin embargo, del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia una fotografía de la eventual conducta infraccional que le imputa, toda vez que ella por sí sola, no demuestra que el cable que se aprecia en ella, esté cortado en térmi
Fundamentos
fundamentos: a) La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. b) La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4 de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y devuélvase. Redactó la Abogado Integrante señora Herrera y del voto disidente su autora. Rol Policía Local N° 3118-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 15 y, en cambio, se absuelve a Enel Distribución S.A. de los cargos formulados en su contra y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. Acordado con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada en virtud de los siguientes fundamentos: a) La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. b) La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4 de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y devuélvase. Redactó la Abogado Integrante señora Herrera y del voto disidente su autora. Rol Policía Local N° 3118-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente
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