ESPINOZA/COMERCIAL RES LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la parte demandante Mireya de la Luz Espinoza Salvatierra, recurre de nulidad contra la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-1708-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, sin costas, la acción de cobro de prestaciones laborales deducida en contra de Comercial Res Limitada. Funda el recurso en dos causales. La primera de ellas la hace consistir en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como vulnerado el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La segunda causal invocada es la del artículo 478 letra c) del mismo código por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. El recurrente no señala la manera en que ha invocado las causales deducidas, de manera que debe entenderse que aquellas han sido interpuestas en forma conjunta.
Fundamentos
Considerando: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo –infracción de ley- Primero: Denuncia como infringido el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Al desarrollar su causal explica que debe aplicarse dicho precepto y entender que el despido ha sido injustificado, siendo el razonamiento de la jueza absolutamente desprovisto de suficiencia y entidad como para decidir como lo hizo. Segundo: Que, en el presente caso la sentenciadora antes de resolver el asunto, en los fundamentos octavo a decimo analiza y pondera detalladamente la prueba rendida, para luego en el motivo undécimo explicar porque ha arribado a la conclusión que luego expresa, concluyendo que el despido ha sido justificado. Tercero: Que, la Jueza a-quo analizó la prueba existente en autos y estimó que la prueba rendida por la demandante permitía tener por acreditado que el despido había sido justificado, por lo que siendo inamovibles para esta Corte los hechos establecidos por el magistrado en la sentencia, el recurso de nulidad interpuesto por este capítulo no podrá prosperar, toda vez que no ha habido infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Cuarto: El recurrente expresa que en el
Fallo
fallo recurrido existe una errada calificación jurídica de los hechos probados, cuestionando la decisión de la juez a quo de estimar que el despido de que fue objeto la actora era justificado. Remarca que de los propios hechos fijados en el fallo surge que no se dan las condiciones y exigencias para arribar a esa conclusión. Por lo tanto, la juez a quo comete un error de calificación porque resulta evidente el carácter de improcedente e injustificado del despido. Quinto: Por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el fallo; Sexto: En la argumentación del recurso se omiten ciertos hechos que la juez estableció en su fallo y que tomó en cuenta para efectuar la calificación jurídica que pretende impugnarse. En efecto, en la sentencia se fijan como hechos probados que desde 2017 aparecen diferencias en el inventario atribuibles a la actora, lo que afectó económicamente a la empresa. Séptimo: Así las cosas, no pueden tener cabida las alegaci
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que la parte demandante Mireya de la Luz Espinoza Salvatierra, recurre de nulidad contra la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-1708-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, sin costas, la acción de cobro de prestaciones laborales deducida en contra de
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