SIN INFORMACION

CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA LÁSER LIMITADA/EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODISTICA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carmen Roxana Salinas Carrasco, chilena, soltera, empresaria, Rut. Nº 10.860.651-7, en representación de Centro Integral de Belleza Láser Limitada o DELASER LTDA, Rut. Nº 76.231.976-4, ambas domiciliadas en calle Uno Sur Nº 690, oficina Nº 905, comuna y ciudad de Talca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte de Suprema, relativo a la tramitación del Recurso de Protección, viene por este acto en interponer Recurso de Protección, en contra de la Subsecretaría Regional de Salud de la Región del Maule, Rut. Nº 61.601.000-k, representada legalmente por doña Marlenne Durán Seguel, casada, odontóloga, Rut. Nº 13.600.685-1, con domicilio en Dos Oriente Nº 1260, Edificio don Genaro, ciudad de Talca, REDMAULE LIMITADA, Rut. 76.100.455-7, representada legalmente por Juan Eduardo Prieto Correa, ignora estado civil, profesión u oficio, Rut. Nº 15.772.661-7, ambos domiciliados en Uno Norte N°963, ciudad y comuna de Talca, y en contra de la Editora Empresa Periodística S.A. RUT. Nº 76.923.040-8, representada por Jorge Navarrete Bustamante, ignora estado civil, profesión u oficio, Rut. Nº 4.251.312-1, ambos domiciliados en Av. Lircay Nº 3030, de la comuna y ciudad de Talca, en atención a haber sido perturbada en sus derechos a la honra, a la imagen y buen nombre, a la reputación comercial de su empresa, garantía prevista y establecida en el número 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y obligar a los recurridos a lo siguiente: I.- Eliminar todo contenido que desacredita al Centro Integral de Belleza Láser Limitada, tanto del canal de televisión “Red Maule” y del diario de la comuna de Talca “El Centro”, II.- acordar una visita al Centro Integral de Belleza Láser Limitada, con la Seremi de Salud del Maule, junto con el canal de televisión “Red Maule” para que transmita en vivo, y el diario de la comuna de Talca “El Centro” para que publique aclarando que el Centro Integral de Belleza Láser Limitada, cumple con todos los permisos sanitarios y legales para desempeñar sus funciones y III.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Previo a señalar los hechos, la recurrente ilustra al tribunal de Alzada, en lo referente a que la empresa que representa es una Pyme, que se ubica en la ciudad de Talca desde al año 2014, es un emprendimiento familiar, del que se hizo cargo hace años, empresa que además proporciona numerosos empleos en esta ciudad, en la actualidad es el principal sustento de su familia, cuya casa matriz se encuentra ubicada en Temuco. Lo importante que la captación de clientes la efectúa por medio de las redes sociales, su marca se encuentra afianzada en la ciudad de Talca, por la trayectoria y seriedad de sus procedimientos, todos estos bienes intangibles de incalculable valor, ya que ha invertido desde

Fallo

por tanto y de conformidad a lo expuesto y dispuesto por el artículo 19 Nº 4 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicita se rechace en todas sus partes el recurso de autos, con costas, 2.- Sebastián Pino Sáez, en representación de Merelec SpA o Diarios en Red SpA, asevera que el recurso de autos hace alusión a un canal de televisión Red Maule, que dista mucho de la realidad operativa de su empresa periodística, la cual es sólo es un medio digital, y expresa que la recurrente yerra en la individualización de la empresa por la similitud que se da con el medio de comunicación televisiva regional TVN RED MAULE, empresa totalmente ajena a su quehacer periodístico, y 3.- Hernán Triviño Oyarzún, representando a la Televisión Nacional de Chile, reconoce la participación de su representada en los hechos ya descritos, que realiza dentro de la función propia del canal, relativo a la entrega de contenidos informativos, que cubre diariamente, respecto a distintos hechos noticiosos que son dados a conocer públicamente a través de sus noticieros o plataformas. Aseveró, que efectivamente el 13 de noviembre de 2018, se realizó por parte de la Seremi de Salud, una fiscalización a distintos centros de salud que ofrecen depilación y otros. Participó su representada, captando imágenes y señaló que uno de los centros visitados, sin dar nombres, con

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Talca, veintinueve agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carmen Roxana Salinas Carrasco, chilena, soltera, empresaria, Rut. Nº 10.860.651-7, en representación de Centro Integral de Belleza Láser Limitada o DELASER LTDA, Rut. Nº 76.231.976-4, ambas domiciliadas en calle Uno Sur Nº 690, oficina Nº 905, comuna y ciudad de Talca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20

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