BANCO SANTANDER-CHI/ALIAGA CELADA LUIS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se suprimen los
Fundamentos
fundamentos octavo a duodécimo de la sentencia en alzada; Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativo, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, sin embargo, esa atribución fue ejercida por el acreedor de momento que presentó la demanda por el valor total del documento, lo que se verificó el día 21 de enero de 2019. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Que, contado desde esa última fecha, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda y requerimiento de pago, esto es, el 2 de diciembre de 2016, había transcurrido con creces el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 161 y siguientes de estas compulsas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12433-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 195 C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 194: Téngase presente. Vistos: Se suprimen los fundamentos octavo a duodécimo de la sentencia en alzada; Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata de una estipulación de carác
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