CORRIAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la parte demandante Carla Andrea Corrial Zúñiga, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-1358-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la acción de cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Funda el recurso en tres causales que interpone una en subsidio de la otra. La primera de ellas la hace consistir en que el Juez en su sentencia reconoció implícitamente una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral, y no a la conclusión a la que arribó, causal que estima contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La segunda causal invocada en subsidio de la anterior, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de haberse incurrido en infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por último, y en subsidio de las anteriores, interpone la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del mismo código, por cuanto la sentencia no contendría el análisis de toda la prueba rendida.
Fundamentos
Considerando: Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que, el recurrente expone que en su sentencia el juez estableció implícitamente una serie de indicios que debieron llevarlo a una decisión distinta a aquella plasmada en la sentencia. Expone que los referidos indicios se refieren a la continuidad en la prestación de los servicios, la utilización de las dependencias del empleador, supervigilancia de la Alcaldía y pagos mensuales durante el periodo trabajado. Dichos indicios debieron llevarlo a considerar la existencia de una relación laboral y no un contrato a honorarios como lo hizo. Así entonces debe alterarse la calificación jurídica de los hechos manteniendo las conclusiones fácticas del tribunal, concluyendo que entre las partes ha existido una relación laboral y no un contrato de honorarios, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y amerita la anulación del
Fallo
fallo de primer grado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo. Segundo: Que, en lo medular, el recurrente se limita a discrepar del análisis que hace el sentenciador respecto de la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes, señalando su punto de vista sobre el punto, pero esa exposición no satisface el objetivo de la causal, pues su versión no logra revertir la premisa fáctica que sirvió de base al sentenciador para concluir que en el caso de marras se estaba frente a un contrato de honorarios y no a una relación laboral. Tampoco explica la recurrente cuales son los yerros, de qué manera se cometieron y cuál es la manera en que debió argumentarse al efecto. Lo cierto es que el juez a quo ha esgrimido y expuesto, correctamente, las razones que la llevaron a rechazar la demanda incoada por la actora, al estimar que ella realizaba cometidos específicos para la Municipalidad demandada. Tercero: Que, la mera discrepancia que formula el recurrente con el análisis que hizo el sentenciador en el fallo que se analiza, no puede conducir a acoger el recurso de nulidad deducido, máxime si la sentencia ha hecho un análisis completo de la prueba, y a partir de dicho análisis ha concluido razonadamente que la actora se encontraba en la hipótesis del artículo 4 N° 3 de la Ley 18.883, esto es que realizaba cometidos específicos. Cuarto: Que, como consecuencia de lo razonado en las motivaciones que preceden, el recurso de nulidad será desestimado en
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que la parte demandante Carla Andrea Corrial Zúñiga, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-1358-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la acción de cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la Ilust
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