1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LATIFE / ARRIAGADA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Habiéndose fijado por el demandante como domicilio en su primera diligencia, el ubicado en calle Bueras N°363, oficina 2, piso 2, de la Comuna de Rancagua, el cual no ha sido modificado ni consta que dicha parte hubiese efectuado otra designación, se entiende subsistente el mismo, por lo que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 49 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, y en su lugar se decide que, se ordena practicar la notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio fijado por el demandante. Comuníquese. Rol I. Corte N° 849-2019- Civil-.

Fallo

se decide que, se ordena practicar la notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio fijado por el demandante. Comuníquese. Rol I. Corte N° 849-2019- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Habiéndose fijado por el demandante como domicilio en su primera diligencia, el ubicado en calle Bueras N°363, oficina 2, piso 2, de la Comuna de Rancagua, el cual no ha sido modificado ni consta que dicha parte hubiese efectuado otra designación, se entiende subsistente el mismo, por lo que, atendido el mérito de los antecedentes y l

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