2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA ALTA GRACIA SPA/MS SEGURIDAD SPA -(LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la tramitación. Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la gestión dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-63-2019.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la tramitación. Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la gestión dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-63-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas d

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