SIN INFORMACION

ORELLANA/ MARCOS BECERRA GUZMAN Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 26 de julio de 2019, y posterior complementación, comparece don Marcelo Loyola González, abogado, por Adolfo Antonio Orellana González, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección, en contra de Marcos Andrés Becerra Guzmán, Jorge Jesús González Soto, Luis Alberto Cabello Fariña Y Carlos Ernesto Elías Salinas Sánchez, todos los cuales, se encuentran internos en el mismo recinto penal antes indicado. Funda su recurso, en que la persona en cuyo favor se recurre, se encuentra condenado por delito de porte ilegal de arma de fuego, por el Primer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, en los autos RIT O-66-2017, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Expone, que la condena se termina de cumplir el día 31 de julio de 2019. Señala, que durante su permanencia en dicho centro, ha sido agredido varias veces por otro interno que se dedica al narcotráfico al interior del penal, hecho que denunció, siendo amenazado, en el sentido de que a la salida, lo estarían esperando otros sujetos que se encargarían de “darle el bajo”. Agrega, que el día 25 de julio, nuevamente fue agredido. Denuncia como vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona y finaliza pidiendo que se acoja el recurso en todas sus partes, adoptando las medidas que se estimen oportunas para proteger la vida de la persona en cuyo favor se recurre. Al momento de declarar admisible el recurso,

Fundamentos

considerando los fundamentos del recurso, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público de la ciudad de Santa Cruz. En primer término, Gendarmería de Chile, señaló que Orellana González, el día 30 de julio de 2019, fue trasladado al Centro de Detención Preventiva, Santiago Sur, cumpliendo su condena el día 01 de agosto de 2019. Posteriormente, remitió copia de la declaración de los internos contra los que se accionó, los que negaron los hechos, descartando haber amenazado al actor. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el acto o la omisión arbitraria o ilegal con capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de un derecho garantizado y protegido constitucionalmente es uno de los supuestos ineludibles de procedencia del recurso- cuya finalidad es obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en lo medular, a través de la presente acción, se busca resguardar la integridad física del Sr. Orellana González, por cuanto éste habría recibido amenazas por parte de otros internos, las que se materializarían el día de su egreso, en virtud del cumplimiento de su condena. 3.- Que, al momento de evacuar su informe, los presuntos responsables de tales actos, los negaron tajantemente. Así, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama el actor no tiene el carácter de indubitados, ya que los recurridos, controvirtieron los hechos fundantes del recurso, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por el recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por los recurridos, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta. 4.- Que, por otra parte, Gendarmería de Chile, adoptó todas las medidas pertinentes para resguardar la integridad del interno, pues lo trasladó a otro recinto penitenciario, ubicado en la Región Metropolitana, lugar en que cumplió la pena impuesta el día 01 de agosto de 2019, lo que permiten formarse la convicción de que esa institución dio adecuado cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciario, relativas a disponer el debido resguardo a la seguridad e integridad física del recurrente, todos argumentos que conllevan al rechazo del recurso, tal como se dirá. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, el interpuesto en favor de Adolfo Antonio Orellana González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 6651-2019. Protección..- PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, INTEGRADA POR LOS MINISTROS TITULARES, DON RICARDO PAIRICÁN GARCÍA, DON JORGE FERNÁNDEZ STEVENSON Y EL MINISTRO SUPLENTE, DON MAURICIO SILVA VÁSQUEZ, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 26 de julio de 2019, y posterior complementación, comparece don Marcelo Loyola González, abogado, por Adolfo Antonio Orellana González, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección, en contra de Marcos Andrés Becerra Guzmán, Jorge Jesús González Soto, Luis Alberto Cabe

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