SIN INFORMACION

MACHADO/METLIFE CHILE ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Regina Marcia Machado Bezares - Fouere, interponiendo recurso de protección en contra de Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción cautelar en que el 15 de febrero del año en curso suscribió en la Sexta Notaría de Antofagasta escritura pública de compraventa de un inmueble que mantenía en copropiedad con Fernando Zapata. Así, ambos comparecieron como vendedores junto a los compradores y a la recurrida en calidad de acreedora mutuante. En dicha oportunidad, se estableció la venta del inmueble ubicado en calle Valle Apacible N°03622, figurando su dominio y el del otro vendedor, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. El valor de la compraventa ascendió a 9.900 UF, financiadas a través del pago en el acto de 1.980 UF, y con la cantidad de 7.290 UF mediante mutuo hipotecario de la recurrida otorgado a los compradores. Así, de este último monto la recurrida debía pagar el saldo del crédito al que estaba afecto el inmueble en el Banco de Chile, equivalente a $5.953,3013 UF. Luego, la referida escritura en su cláusula séptima establecía una serie de condiciones para que los vendedores recibieran el saldo restante de la compraventa, el cual correspondía a 1.966 UF a distribuir por partes iguales entre ambos vendedores, es decir, 983,34 UF por cada uno. Además, en la mentada operación se estableció que el 10% de la compra del inmueble sería financiado por la institución recurrida, y que asciende a 990 UF, valor que también debía ser pagado a los vendedores en partes iguales, por lo tanto, la suma que le corresponde percibir es de 1.478 UF. Sin embargo, la recurrida de manera ilegal y arbitraria no ha querido pagarle desde el 30 de junio de los corrientes, a pesar de que el día 17 de ese mes se practicó la inscripción de dominio de los compradores. En consecuencia, se ha vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República. Finalmente, solicita ordenar que la recurrida le pague la suma adeudada, además de una indemnización por daño moral de $10.000.000, que se informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con el objeto que aplique una multa ejemplificadora a la recurrida, y que se le condene en constas. SEGUNDO: Que informó por Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A, Emilio Ibarra García, solicitando el rechazo del presente arbitrio, en atención a que la presente acción ha perdido oportunidad, ya que el 07 de agosto del presente año, le fueron pagados los saldos de precio a los vendedores, correspondiéndole a la recurrente 962,11 UF por el saldo del mutuo y 495 UF correspondiente al pago del pie. Destaca que dichos pagos obedecieron a tiempos normales de este tipo de negocios, y hace presente que, en el caso de aquellos realizados al otro vendedor, se encuentran embargados por resolución del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, en causa Rol C-2280-2016, por deuda de costas procesales en aquel juicio, donde fue demandado por la actora del presente recurso, en atención a la existencia de un cuasicontrato

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por Regina Marcia Machado Bezares - Fouere, en contra de Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 2819-2019 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Regina Marcia Machado Bezares - Fouere, interponiendo recurso de protección en contra de Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción cautelar en que el 15 de febrero del año

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