17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/NEUMATON S.A. - (LTE) VISTA CON LA CAUSA 12644-2018 (SRA. ESTEFANIA GARACHENA)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el título fundante de la ejecución corresponde al pagaré de 31 de agosto de 2016, suscrito en representación de la sociedad Neumatón S.A. por don Luis Rafael Mostajo Bravo, quien además se obligó en calidad de aval y codeudor solidario, el que fue autorizado por Notario Público con la misma fecha. Asimismo, de la escritura pública acompañada por el articulista, solo se desprende que en sesión de directorio de 12 de septiembre de 2016 se designa gerente general a Patrick Díaz Calderón, sin que conste de autos que el poder en virtud del cual el Señor Mostajo actuó en representación de la sociedad –en agosto de 2016- fue dejado sin efecto. A lo anterior se agrega que el incidentista afirma que desde hace cuatro años a contar de su comparecencia -30 de mayo de 2018- solo han representado a la sociedad el señor Víctor Herrena Navarro hasta septiembre de 2016 y el señor Díaz Calderón a partir de esa data, lo que no guarda relación con los antecedentes del título fundante. Segundo: Que la prueba testimonial rendida por la demandada resulta insuficiente para el fin que se pretende. En efecto, Alcibiades Paredes Veloso, señala que el representante de la Sociedad es Patrick Díaz Calderón lo que sabe por realizar actividades deportivas con él, pero desconoce la existencia de algún documento que así lo consigne; refiere que éste habría tomado conocimiento del juicio el 28 de mayo porque él llamó a Díaz el 30 reclamándole por el embargo y retiro de un vehículo de su propiedad y éste la manifestó que dos días antes Luis Mostajo le habría manifestado la existencia de este juicio; este testigo dice conocer a Luis Mostajo por vender ambos neumáticos, seis años a la fecha que decolara en juicio por cuanto éste formaba parte del directorio de la sociedad Neumatón S.A. De lo relacionado se desprende que el testigo es vago e impreciso en sus afirmaciones y que no da razón suficiente de sus dichos, limitándose a meras afirmaciones de lo que a su vez le habría relatado Díaz Calderón. Por otro lado, la versión dada por el deponente va contra lo argumentado por el incidentista en orden a la total desvinculación del Mostajo de la dirección de la sociedad, por cuanto reconoce que era parte del directorio de Neumatón S.A. En segunda instancia el recurrente acompañó copia de la escritura pública de 22 de septiembre de 2011 por la cual se le otorga mandato especial al señor Mostajo para actuar en representación de la sociedad en las operaciones financieras que se describen, debidamente certificada por el señor Archivero Judicial con fecha 11 de julio de 2018. Tercero: Que de lo que viene razonando, resulta que el recurrente no ha logrado desvirtuar la presunción de los estampados receptoriales –búsquedas positivas- de 18 y 20 de marzo de 2017 y notificación practicada el 29 del mismo mes y año. A lo anterior se agrega que tampoco existe prueba suficiente para concluir que el ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone los artículos 144, 160, 189 del Código de procedimiento Civil, se revoca a resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, por la cual se hizo lugar al incidente de nulidad de obrado por falta de emplazamiento y en su lugar se decide que el mismo queda rechazado, sin costas. Redactó la ministra señora González Troncoso. Comuníquese. Rol N° 12643-2018. No firma el Ministro (s) señor Sergio Padilla Farías, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado el período por el que fue nombrado. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el título fundante de la ejecución corresponde al pagaré de 31 de agosto de 2016, suscrito en representación de la sociedad Neumatón S.A. por don Luis Rafael Mostajo Bravo, quien adem

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