MINISTERIO PUBLICO C/ DINO EDUARDO DE FILIPPI ASPES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el defensor penal público, Enzo Nicolás Palma Jiménez, en representación del sentenciado Dino Eduardo De Filipi Aspes, deduce recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en los antecedentes RIT O-132-2019 de ese tribunal, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que la recurrente esgrime que, en lo referente al tercer hecho consignado en la acusación, la sentencia ha sido dictada con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, toda vez que su defendido ha resultado condenado por un robo con violencia frustrado, en circunstancias que el Ministerio Público en su acusación indicó un delito de robo con intimidación en grado frustrado, previsto en el artículo 436 inciso primero y 439, ambos del Código Penal, alteración de la calificación jurídica que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo y en la determinación de la pena aplicable al sentenciado, toda vez que la defensa postuló en su alegato de clausura la concurrencia de un delito continuado, cumpliéndose los requisitos para ello. Agrega que los sentenciadores no dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, desde que una vez clausurado el debate, no advirtieron a las partes de la recalificación que habían decidido, del delito de robo con intimidación a robo con violencia, como tampoco abrieron debate sobre tal situación como establece la norma citada. TERCERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal dispone: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f): “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, norma que por su parte prevé: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán
Texto Completo (Preview)
51 Cincuenta y uno J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el defensor penal público, Enzo Nicolás Palma Jiménez, en representación del sentenciado Dino Eduardo De Filipi Aspes, deduce recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica