TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS RIOS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Israel Andrés Carrasco Vásquez, abogado, en representación convencional de Turismo Patagonia Andina Limitada, empresa del giro de su denominación, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Ríos, cargo servido por don Enrique Ortega Münzenmayer, domiciliado en Yungay N° 550, tercer piso, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mediante Ordinario N° 290 de 10 de julio de 2019, se declararon improcedentes los recursos administrativos de reposición y jerárquico deducidos en contra de la Resolución Exenta N° 41 y el Ordinario N° 131, ambos de 21 de mayo de 2019, exponiéndolo al pago de una multa sin posibilidad de ejercer el derecho a reconsideración administrativa. Sostiene que el 19 de marzo de 2019, la Inspección comunal de Panguipulli dictó resolución de multa 1160/19/14, estableciendo seis infracciones cuyas multas ascienden a la suma de $13.043.790. Agrega que con fecha 26 de abril del año en curso, ingresó formulario de solicitud de recurso administrativo, sin efectuar descargos o comentarios respecto de las multas. Indica que en virtud de un error de hecho y debido a una incorrecta comprensión del citado formulario, solicitó la sustitución de las multas impuestas, bajo la estimación que la cantidad de trabajadores correspondía únicamente a un establecimiento, sin considerar los trabajadores de un segundo establecimientos, operados bajo mismo rol, pero en diferentes zonas geográficas. Refiere que su solicitud no fue sometida a un análisis previo en dependencia de la Inspección del Trabajo de Villarrica, ni tampoco la encargada de gestión de la empresa fue orientada al respecto Señala que el 22 de mayo del presente año se dictó resolución que no dio lugar a su presentación y, en consecuencia, no se autorizó a la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la dictación la resolución ordinaria 290 de 10 de julio de2019, que declaró improcedente los recursos administrativos ejercidos por la recurrente en contra de la resolución de 22 de mayo de 2019, del Inspector Comunal del Trabajo de Panguipulli, que resolvió no autorizar a la empresa sancionada para sustituir la multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. El objeto del presente recurso es que se deje sin efecto el acto impugnado. TERCERO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, así como el mérito de los antecedentes acompañados, valorados conforme las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1. El 19 de marzo de 2019 la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli cursó seis sanciones de multa a la empresa Turismo Patagonia Andina Limitada, representada legalmente por don Eugenio Benavente Hormazábal, por las siguientes infracciones: a. No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación el monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el mes de enero de 2019, respecto del trabajador don Lucas Ignacio Morales Cahuinpan, fallecido a consecuencia de un accidente el 23 de marzo de 2019, mientras realizaba labores de nochero en las instalaciones de Termas Coñaripe, de la Empresa Patagonia Andina, ubicada en Km. 15 camino Coñaripe Liquiñe de la comuna de Panguipulli. b. No denunciar a Mutual de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el mencionado accidente fatal, incumpliendo obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificultando a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. c. No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el mencionado accidente fatal. d. No realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una reunión al mes, respecto del mes de enero del 2019. e. No informar al trabajador Lucas Ignacio Morales Cahuinpan los riesgos que entrañaban sus labores de nochero, tareas que realizaba al sufrir el mencionado accidente fatal. f. No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. 2. El 29 de abril de 2019 la empresa presentó un recurso administrativo, mediante el ll
Fallo
se declararon improcedentes los recursos administrativos de reposición y jerárquico deducidos en contra de la Resolución Exenta N° 41 y el Ordinario N° 131, ambos de 21 de mayo de 2019, exponiéndolo al pago de una multa sin posibilidad de ejercer el derecho a reconsideración administrativa. Sostiene que el 19 de marzo de 2019, la Inspección comunal de Panguipulli dictó resolución de multa 1160/19/14, estableciendo seis infracciones cuyas multas ascienden a la suma de $13.043.790. Agrega que con fecha 26 de abril del año en curso, ingresó formulario de solicitud de recurso administrativo, sin efectuar descargos o comentarios respecto de las multas. Indica que en virtud de un error de hecho y debido a una incorrecta comprensión del citado formulario, solicitó la sustitución de las multas impuestas, bajo la estimación que la cantidad de trabajadores correspondía únicamente a un establecimiento, sin considerar los trabajadores de un segundo establecimientos, operados bajo mismo rol, pero en diferentes zonas geográficas. Refiere que su solicitud no fue sometida a un análisis previo en dependencia de la Inspección del Trabajo de Villarrica, ni tampoco la encargada de gestión de la empresa fue orientada al respecto Señala que el 22 de mayo del presente año se dictó resolución que no dio lugar a su presentación y, en consecuencia, no se autorizó a la empresa a incorporarse a un programa de asistencia al cumplimiento, en que acredite la corrección de la infracción que dio origen a la
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Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Israel Andrés Carrasco Vásquez, abogado, en representación convencional de Turismo Patagonia Andina Limitada, empresa del giro de su denominación, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Ríos, cargo servido por don Enrique Ortega Münzenmayer, domi
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