C/ MANUEL ALFREDO MUNOZ MEZA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El Fiscal Adjunto del Ministerio Público Patricio Montecinos Hernández, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de julio último, dictada por el Tribunal Oral de Temuco, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Texto Legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su causal en que el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el vicio descrito, el que ha redundado en el hecho de que mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal, ha resuelto absolver al imputado Manuel Muñoz Meza, del ilícito de robo con violencia calificado. Sostiene que en la especie se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente. Este principio se ha formulado en los siguientes márgenes: “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, lo que se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento con un criterio formal de fundamentación. Al buscar la razón suficiente, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuando sobre la base de la prueba rendida en juicio el sentenciador extraerá conclusiones relativas al hecho acreditado, la participación, circunstancias anexas al hecho, etc., que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. De la forma expuesta señala el recurrente, además de la exigencia de nuestra legislación adjetiva, el Tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de est
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: El Fiscal Adjunto del Ministerio Público Patricio Montecinos Hernández, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de julio último, dictada por el Tribunal Oral de Temuco, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Tex
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