SIN INFORMACION

HEMLUTH LEAL SOLIS C/ GENERAL DE CARABINEROS DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Helmuth Leal Solís, con domicilio en Pasaje Elena Dos N° 523, Villa Bosques de Entre Ríos, Valdivia, deduce acción de protección contra General Iván Ketterer Lavanderos, Jefe de la XIV Zona de los Ríos de Carabineros, domiciliado en calle Bueras Nro.740, de la ciudad de Valdivia. Manifiesta que, con fecha 29 de Marzo del año 2019, realizó una presentación ante el General de Carabineros, solicitando la reapertura de un sumario administrativo y se dejara sin efecto su baja de la institución que se dictó con efectos inmediatos, según resolución Nro. 682, de fecha 23.11.2015, por las arbitrariedades e irregularidades de las que fue víctima durante todo el proceso administrativo (sumario) e inclusive hasta la fecha de hoy. Asevera la infracción al debido proceso, igualdad ante la ley, ya que su conducta fue juzgada por un Oficial sin tener las competencias y atribuciones, que le confiere el reglamento Nro. 11 de Disciplina de Carabineros de Chile, asimismo fue sancionado dos veces por el mismo hecho por diferentes Superiores. Señala haber sido privado de su derecho de propiedad, antes del término del proceso sumarial, y de que quedara a firme por la máxima autoridad Institucional, es decir el General Director de Carabineros, lo que ha reclamado hasta el día de hoy, ante las diferentes autoridades. Destaca los Oficios: N° 2.701, de fecha 31 de julio de 2018, Nº 3.677, de fecha 23 de octubre de 2018, ambos firmados por la Sra. Contralora Regional, que tienen directa relación con presentaciones realizadas por su parte e ingresadas con Nº 182.517/2018; Nºl95.338-2018 y Nº 197389-2018, a la Contraloría General de la República, recibiendo respuesta a su solicitud el día 29 de Junio del año en curso, donde el General Jefe de Zona, a través del estudio de su abogado designado, continúa justificando y permitiendo todas las irregularidades y arbitrariedades que se le mencionaron en la presentación. Denuncia que todas aquellas sanciones y resoluciones irregulares,

Fundamentos

Considerando Nº 1, "El Prefecto infrascrito aplico la medida disciplinaria", y este documento lo firma como Prefecto el Coronel Alexandro Luppichini Blu, situación que no detecto la Contraloría Regional revisora del acto, entre otras, ya que no fue el quien le dio de baja. Por otra parte, esta Resolución Nº 316,- es arbitraria e ilegal,-al declarar firme la medida disciplinaria aplicada, toda vez que es de competencia de la Contraloría General De La Republica, declarar un acto a firme y terminal. Estas acciones y omisiones de la autoridad administrativa, limitaron el debido proceso, ya que se coartaron las instancias de reclamo, apelación, recursos jerárquicos y otros que la norma y la Ley le entrega, toda vez que dado que era una sanción expulsiva, debía conocer en última instancia el Sr. General Director de Carabineros; si no se presentaba escrito, el expediente debía seguir su curso y elevarlo a los superiores. Art. 81 y siguientes Reglamento 15 de Sumarios. Entonces, intentando que estas situaciones arbitrarias e ilegales se corrigieran, intentó con otro letrado presentar escritos solicitando la .invalidación o anulación de las acciones, representando la falta de un debido proceso, además de representar la actuación fuera de las competencias del Teniente Coronel Sr. Rodrigo Alvarado Depix, lo que como se puede desprender de la respuesta dada, Carabineros justifica y acomoda las normas e interpretaciones de la Subrogación, en favor del accionar de sus agentes, quedando en una absoluta desventaja y vulnerando sus derechos, esto se plasmó en el Oficio Nº 790, de fecha 06 de diciembre de 2017, de la Prefectura Valdivia Nº 23. A parte de lo antes indicado, también existen irregularidades en el Sumario incoado, entre otras, que no se pudieron representar debido a un proceso antojadizo en su tramitación, en cuanto a las trabas injustificadas en el derecho a defensa. EN DERECHO: • Art 19, de la C.P.R. numerales 1 º, 2° ,3°, 18° y 24º. • Ley Nº 19.880. Revocación e Invalidación de los actos, retrotraer de los actos, Nulidad de los actos, fundamentación de las decisiones de la autoridad administrativa. • Ley 18575, art. 18, Un proceso Justo y Racional. • Art. 55 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. • Reglamentos de Carabineros de Chile Nros, 3 y 7. • Diario Oficial Nº 41.117, del 26.03.2015, donde publica modificación al Reglamento de Disciplina Nº 11, y de Sumarios Nº 15, de Carabineros. -Orden de Servicio Nº 23 de fecha • 1-6.12.2016, de 1a Dirección Nacional de Orden y Seguridad. • Reglamentos 3, 7, 8, 11, 15 y 22, en lo que respecta al presente caso. • ARTÍCULO 127, Nº 4, inciso quinto, del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución p

Fallo

fallo judicial que respalda su postura, debe ser desestimado. De la misma forma, es dable que el criterio esgrimido en esta contestación, ha sido reconocido en reiteradas sentencias dictadas por nuestra Excelentísima Corte Suprema, quien conociendo de diversos recurso de protección sobre esta misma materia, ha sentado jurisprudencia al respecto, en causa Roles 969-2018; 43.121-2017 y 25.121 y 22.244 ambos del 2015; 5.210-2009 y como también la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en los autos sobre recurso de protección Rol 124.997- 2016, todos ellos han seguido la línea planteada en este libelo. CONCLUSION: Atendidas las consideraciones expuestas por el Ex. Sgto. 2do. Leal Salís, se concluye que el procedimiento administrativo instruido para disponer su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho, no advirtiéndose la existencia de vicios, ilegalidad o arbitrariedad que fundamente su invalidación, toda vez que lo reclamado en materia de trasgresión al debido proceso en el referido sumario administrativo, el cual señala que debió haber sido resuelto en última instancia por el General Director de Carabineros, conforme los artículos 41° y 43° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, carece de sustento jurídico. Lo anterior se debe a que las citadas normas reglamentarias, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese g

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Valdivia veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Helmuth Leal Solís, con domicilio en Pasaje Elena Dos N° 523, Villa Bosques de Entre Ríos, Valdivia, deduce acción de protección contra General Iván Ketterer Lavanderos, Jefe de la XIV Zona de los Ríos de Carabineros, domiciliado en calle Bueras Nro.740, de la ciudad de Valdivia. Manifiesta que, con fecha 29 de Marzo del año 2019,

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