JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

CARLOS ATENAS ACEVEDO CON BERNARDINO ROBERTO VERGARA DOMINGUEZ Y SERGIO DONOSO LEYTON

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada escrita a fojas 79 y siguientes previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto y octavo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que ante el Juzgado de Policía Local de Melipilla  se siguió la causa rol 18156-2017, iniciada por parte policial N°00573 que da cuenta que el día 19 de octubre de 2017 en la  Ruta G 620 con ruta G 78 antigua, se produjo un accidente de tránsito en el que intervinieron don Carlos Alberto Atenas Acevedo y don Sergio Francisco Donoso Leiton.      Segundo: Que por sentencia de 1 de febrero de 2019 se rechazó la querella infraccional de fojas 27 y siguientes, se  absolvió a ambos conductores y se rechazó la demanda civil deducida por Carlos Atenas Acevedo en contra de Sergio Donoso Leiton y de Transportes Vergara Limitada, representada por Bernardino Vergara Domínguez. Contra dicha sentencia apela a fojas 86 el apoderado de la querellante y demandante civil, solicitando se revoque la sentencia y modificándola, haga lugar a la querella y demanda civil interpuesta, por cuanto con los medios de prueba aportados se acreditó la existencia de una infracción a la Ley de Tránsito, por parte del querellado Donoso Leyton.      Tercero: Que en estos autos se han reunido los siguientes antecedentes: a) Declaración de los conductores Atenas Acevedo y Donoso Leiton quienes han manifestado versiones contradictorias acerca del accidente de tránsito investigado en autos, imputándose recíprocamente responsabilidad infraccional; b) Parte policial de fojas 1; c) Declaraciones de la testigo doña Blanca del Rosario Ulloa Toro, pasajera del taxi  patente DG VV 76 a fojas 50, quien afirmó que viajaba como pasajera del vehículo conducido por Atenas Acevedo por la carretera en dirección a Melipilla, apreciando que un camión que era conducido desde esta última ciudad en dirección a Santiago “trató de adelantar”, pasándose a la pista por la que ellos viajaban y pese a que el conductor reaccionó y se fue hacia la orilla, los impactó; d) fotografías de fojas 3 acompañadas al parte policial en las que se visualizan los daños y lugar en que ocurrió el accidente; e) set de fotografías acompañadas con citación y no objetadas de fojas 47 y 48 correspondiente al vehículo patente DGVV-76. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados al proceso, apreciados en conformidad a las reglas de la sana crítica, se encuentra suficientemente acreditado que el día  19 de octubre de 2017 aproximadamente a las  horas 19 horas, don Carlos Atenas Acevedo conducía el taxi básico marca Hyundai, patente DGVV-76 por la ruta G 620 en dirección al sur, enfrentando un disco Pare, efectuando un viraje a la derecha para ingresar a la Ruta G 78. A su vez don Sergio Donoso Leiton guiaba el camión marca Volvo patente RN 3932 por la Ruta G 78 en dirección al oriente y en la intersección de la Ruta G 620 al realizar una maniobra de adelantamiento, invadió la pista de circulación e impactó al taxi ya individualizado, resultando ambos vehículos con daños de diversa consideración. De la manera señalada es po

Fallo

fallo quede ejecutoriado e interés corriente, desde que el deudor sea constituido en mora.     Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 107, 108, 165 167 N°2 y 169 de la Ley de Tránsito se declara:   I.- Que se revoca la sentencia de uno de febrero de dos mil diecinueve escrita a fojas 79 y siguientes, en cuanto absuelve a Sergio Francisco Donoso Leiton y en su lugar se declara que se le condena como responsable del accidente de tránsito investigado en autos al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual.      II.- Que se acoge la demanda civil interpuesta por don Carlos Alberto Atenas Acevedo, en contra de Sergio Francisco Donoso Leiva y Transporte Vergara Limitada representada legalmente por don Bernardino Roberto Vergara Domínguez, en su calidad de conductor y dueño respectivamente del vehículo patente RN 3932, sólo en cuanto se les condena a pagar solidariamente, como indemnización del daño emergente la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Que el monto precedentemente indicado, deberá ser satisfecho debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que le suceda o reemplace, entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables, desde que el deudor se constituya en mora.      III.- Se confirma en lo demá

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En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada escrita a fojas 79 y siguientes previa eliminación de los considerandos cuarto, quinto, sexto y octavo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que ante el Juzgado de Policía Local de Melipilla  se siguió la causa rol 18156-2017, iniciada por parte policial N°00573 que da cuenta que

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