/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que con fecha 29 de agosto de 2019, comparece Jaime Barrientos Ramírez, Abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Daniel SAnchez Cruz, domiciliado en Diego Portales 33, oficina 213, Reñaca y en contra de la resolución de 27 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, que dispuso su arresto nocturno y arraigo como medida de apremio a fin que proceda al pago de una compensación económica por afectar de forma grave y arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Funda su acción expresando que en causa RIT Z-1002-2018, con fecha 27 de febrero de 2019, se despachó orden de arresto en contra del amparado, de la que toma conocimiento en 20 de agosto pasado al ser notificado por el personal aprehensor. Refiere que dichas medidas serían improcedentes puesto que la sentencia dictada por esta Iltma Corte fijó el monto de la compensación económica en la suma única de $97.000.000 pagaderos dentro de los 30 días siguientes a que quede ejecutoriada la sentencia, sentencia a la que no ha dado cumplimiento atendido que carece de recursos para pagar tal suma. Afirma que las medidas de arresto es improcedente y vulnera los derecho fundamentales del amparado, pues no se cumplen los requisitos establecidos en la ley, al no fraccionarse en cuotas y haber sido condenado a pagar una suma única, no habiéndose expresado al fijar la compensación económica la aplicación de los dispuesto en el artículo 66 de la Ley 19.947. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes y jurisprudencia sobre la materia, solicita se declare amenazado el derecho a la libertad personal del amparado y se ordene dejar sin efecto la orden de arresto de fecha 27 de febrero de 2019 dictada en la causa referida o cualquier otra medida que esta Iltma Corte determine. Ajunta documentación. Que a folio 4 informa el Juzgado de Familia de Viña del Mar, relatando los antecedentes de la causa e informando que actualmente la deuda actualizada alcanza l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO; Que, en cuanto a la legalidad de la orden de arresto decretada en contra del amparado, cabe tener en consideración que el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, prescribe que “Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que
Fallo
se declarará en la sentencia.”. TERCERO: Que, sobre el particular cabe señalar que la compensación económica tiene una naturaleza independiente y es distinta a los alimentos, atendido que la primera busca resarcir el menoscabo sufrido por el cónyuge más débil en la relación matrimonial que no pudo desarrollar una actividad remunerada a fin de equiparlos patrimonialmente como consecuencia de la disolución del matrimonio; en cambio los alimentos tienen por objeto otorgar a su titular los medios necesarios para su modesta subsistencia. CUARTO: Que, consta en la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en causa Rol ICA 1001-2017 de esta Iltma Corte, a la vista en estos autos, que la compensación económica respecto de la cual se despachó la orden de arresto contra el amparado, se fijó en una suma única y no en cuotas, estableciéndose un plazo para su cumplimiento, de manera que no concurre el supuesto de aplicación dispuesto en el inciso final del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, que asimila a alimentos la cuota para efectos del cumplimiento y no la suma total. QUINTO: Que, al no cumplirse con los supuestos contemplados en la normativa citada para despachar la orden de arresto recurrida, esta afecta la libertad personal del amparado, resultando ilegal, razón por la cual se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Que con fecha 29 de agosto de 2019, comparece Jaime Barrientos Ramírez, Abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Daniel SAnchez Cruz, domiciliado en Diego Portales 33, oficina 213, Reñaca y en contra de la resolución de 27 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, que
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