JOSÉ RAFAEL SERRANO FERMÍN/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Patricio Andrés Robles Contreras, abogado, en representación de José Rafael Serrano Fermín, abogado, Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y padre de la menor de edad Paula Andrea Serrano Márquez interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Talcahuano, por decretar el 20 de agosto de 2019, y en perjuicio de su representado, la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su hija Paula Andrea Serrano Márquez, y la entrega del pasaporte de la menor, resolución que está en el contexto de causa RIT N° F-691-2019. Señala que el actor y su grupo familiar entraron a territorio nacional el 15 de agosto de 2019, teniendo fecha de regreso a la República Bolivariana de Venezuela para el día 23 de agosto de 2019, teniendo todos visa de turistas, toda vez que entraron al país con fines familiares, sin embargo el 17 de agosto de 2019 su representado discutió con su pareja, dado que ésta no quería retornar a Venezuela, presentándose una denuncia por violencia intrafamiliar psicológica ante la Segunda Comisaría de Carabineros de Talcahuano, lo que llevó a que el Juzgado de Familia de Talcahuano dictase una medida cautelar personal en contra de su representado, de prohibición de acercamiento a su pareja y a su hija, y la entrega del pasaporte de la menor. Sindica como acto impugnado la resolución judicial, que tuvo por interpuesta la denuncia, citó a las partes a audiencia de preparación para el día 10 de septiembre de 2019, y decretó medidas cautelares, pues si bien el tribunal recurrido tiene la facultad para decretar medidas cautelares en una causa por violencia intrafamiliar, incluso previo a la audiencia preparatoria, en ningún caso esto da pie para arbitrariedad, pues dentro de las consecuencias que surgen tras la imposición de cualquier medida cautelar personal, es clara que se perturban garantías fundamentales; en este caso, el derecho a permanecer en cualquier lugar del territorio de la República y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la especie, se ha interpuesto la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 20 de agosto del año en curso por Juzgado de Familia de Talcahuano, en virtud de la cual, se impone al amparado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su hija Paula Andrea Serrano Márquez, y la entrega del pasaporte de la menor, resolución que está en el contexto de causa RIT N° F-691-2019. Se solicita que esta Corte de Apelaciones, mediante el arbitrio invocado, resuelva declararla ilegal y/o arbitraria. 3.- Que, de la sola lectura del recurso de amparo y, asimismo, del informe de la jueza recurrida, es posible concluir que la resolución adoptada el 20 de agosto de 2019 fue dictada por la referida sentenciadora en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional como alega la recurrente. 4.- Que, a mayor abundamiento, no se divisa de qué modo el contenido de la citada resolución puede significar en el amparado privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o seguridad individual, ya que decreta –exclusivamente- una medida cautelar de prohibición de acercamiento a su hija Paula Andrea Serrano Márquez, y la entrega del pasaporte de la menor, sin que sea afectado su derecho a la libertad personal; ni, aún menos, su derecho a la seguridad individual. 5.- Que, así las cosas, son las razones antes indicadas las que llevan a concluir a estos sentenciadores del modo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, rechazándose la acción constitucional propuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Patricio Andrés Robles Contreras, abogado, en representación de don José Rafael Serrano Fermín. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. No firma la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en visita de tribunales. Amparo 127-2019
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Patricio Andrés Robles Contreras, abogado, en representación de José Rafael Serrano Fermín, abogado, Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y padre de la menor de edad Paula Andrea Serrano Márquez interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Talcahuano, por decretar el 20 de
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