SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO FERNANDA MARION DE LOURDES ARANEDA PAREDES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fernanda Araneda Paredes, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don ALEJANDRO PATRICIO GUERRERO GUERRERO, cédula nacional de identidad número 18.332.904-9, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, quien deduce Acción Constitucional de Amparo contra de Resolución N° 017-2019, de fecha 25 de abril de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de vuestra Ilustrísima Corte que denegó la libertad condicional al amparado, solicitando acoger la acción constitucional, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocar la misma y en su lugar, conceder la libertad condicional. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas, en virtud de sentencia de fecha 18 de octubre del 2017 recaída en causa RIT 903-2017 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial: -Pena de 541 días de presidio efectivo por el delito de desacato. -Pena de 541 días de presidio efectivo por el delito de lesiones menos graves. -Pena de 61 días de presidio efectivo por el delito de amenazas reiteradas. -Pena de 61 días de presidio efectivo por el delito de amenazas reiteradas. Comenzó a cumplir con fecha 28 de junio del 2017, estimándose como fecha de término el 13 de octubre del 2020 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 21 de febrero del 2019. Relata que la resolución impugnada deniega la libertad condicional al amparado, argumentando que el interno no ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos: “3) Contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, 3°.- Que, asimismo, las exigencias señaladas en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 aludido son necesariamente copulativas y se deben evaluar al momento de sesionar la comisión. 4°.- Que, aten

Fundamentos

considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2° del mencionado Decreto Ley: a) Un alto riesgo de reincidencia y b) Poca o nula conciencia respecto de la gravedad del delito, de sus efectos y consecuencias respecto de terceros, por cuanto el Informe de Postulación psicosocial señala expresamente que el interno “Presenta factores de riesgos de reincidencia por historia delictual, consumo de drogas, factores de riesgos como problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y de la ira. Núcleo familiar presenta dificultades para contener al usuario, existiendo a la fecha medida accesoria de prohibición de acercamiento por denuncia de violencia intrafamiliar” Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo”. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional, por los fundamentos que se exponen a continuación. Afirma que su defendido reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional: Comenzó a cumplir su condena con fecha 28 de junio del 2017, estimándose como fecha de término el 13 de octubre del 2020 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 21 de febrero del 2019; según Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional de GENCHI. En consecuencia, tanto a la época en que es incorporado en la lista de postulación a la libertad condicional, como a la fecha en que

Fallo

se resuelve por la Comisión de Libertad Condicional denegar la misma, el amparado cumple con el tiempo mínimo exigido. Mantiene una conducta calificada como MUY BUENA desde el bimestre de julio-agosto del año 2018 hasta el bimestre enero-febrero 2019; y que mantiene hasta la fecha; cumpliendo con el requisito de contar con cuatro bimestres de MUY BUENA conducta, anteriores a la postulación en marzo. El número 3 del artículo 2 del DL N° 321, establece como requisito el contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin embargo, no exige que dicho informe psicosocial deba ser favorable, por lo que, al contar con un informe psicosocial, ya está cumplido el requisito estipulado en el artículo 2 N° 3 del DL 321 como será analizado más adelante en el Título ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES DENUNCIADAS, párrafo ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO POR INFRACCIÓN AL D.L. N° 321 SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL. Esgrime que la norma prescribe que debe existir un informe psicosocial, el que debe elaborarse por Gendarmería, sin embargo, no exige que dicho informe psicosocial deba ser favorable. Lo anterior, se desprende incluso de la Historia de la Ley, por cuanto en el proyecto de modificación contenido en la moción de 18 de mayo del 2016, sesión 18, legislatura 364, se incorporaba un cuarto requisito que expresamente establecía el: “Contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se enc

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Fernanda Araneda Paredes, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don ALEJANDRO PATRICIO GUERRERO GUERRERO, cédula nacional de identidad número 18.332.904-9, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimi

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