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ECHEVERRÍA ABUD PABLO/27 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO LA VISTA ING. CORTE 9759-2019.-

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

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RECHAZADA

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Fallo

por tanto que tiene su propio procedimiento, siendo improcedente aplicarle las normas establecidas para el procedimiento concursal (juicio de quiebras) y los incidentes que se ventilen en él, como dispone el artículo 5° de la ley 18.175, dado que este juicio (acción revocatoria concursal) tiene su propio procedimiento por expreso mandato de la ley y que es el contemplado en el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En resumen, los juicios que se acumulan o inician en paralelo a la quiebra por el principio de la acumulación, conservan su propio procedimiento y no corresponde extender a dichos juicios las reglas especialmente establecidas únicamente para el juicio de quiebra, que no es otra cosa que el procedimiento colectivo de liquidación forzosa del fallido. Por último, solicita que se declare que el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2019 debió haberse concedido en ambos efectos y no en la forma en que fue concedido. 2°) Que se tienen a la vista los autos rol 9759-2019, ingresado a esta Iltma. Corte el 23 de julio del presente año, en el cual consta en los autos tramitados ante el 27° Juzgado Civil, caratulados “Inversiones Llareta Limitada con Moraga”, donde consta que se dictó sentencia el día 03 de mayo de 2019, que acogió la acción revocatoria presentada por la demandante. En contra de dicha sentencia apelaron los demandados y dicho recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo. 3°) Que el artículo 5 de la ley 18.175 dispon

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos. 1°) Que don Pablo Echeverría Abud, por sí y en representación de los demandados Fernando Abud Cuevas, Juan Pablo Arriagada, Jorge Abud Bannen y Sergio Vivanco Araya, en autos sobre acción revocatoria interpuesta en la quiebra de Francisco Moraga Mollenhauer, caratulada “Inversiones Llareta Limitada con Moraga”, ROL C-1

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