CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO SAN BUENAVENTURA DE CHILLÁN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Max Franco Hernández Orellana, técnico eléctrico, domiciliado en calle Lozier número 192-B/ comuna de Chillán, en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Buenaventura de Chillan (hoy Fundación Divina Providencia), ubicado en calle Sargento Aldea número 235, Chillán, quien recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación-Ñuble, representada por Felipe Alfredo Róssler Hargous, en su calidad de Secretario Regional Ministerial, ambos domiciliados en Edificios Públicos, Avenida Libertad sin número, comuna de Chillán. Al fundamentar su acción constitucional refiere, en primer término, que ésta ha sido interpuesta dentro de plazo, ya que la recurrente tomó conocimiento de la resolución adoptada por la recurrida el pasado 11 de Julio, resolución la que conculca derechos garantizados en la Carta Fundamental y que motiva la presente acción. Refiere luego antecedentes generales relativos a las circunstancia previas al hecho vulneratorio y que dicen relación con los cambios que sufrió el establecimiento educacional Colegio San Buenaventura de Chillán con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Escolar, Ley 20.845, precisando que con el fin de dar una solución real y efectiva al sistema de admisión aleatorio existente, dado que la admisión del alumnado de los dos octavos básicos existentes a un único primero medio constituía una contingencia incierta, ya que ello se realizaba al azar mediante sistema de tómbola, en el mes de Junio del año 2018 el Consejo Escolar se reunió con la autoridad de aquél entonces, oportunidad en la que al contar con la anuencia de la autoridad educacional, Secretario Regional Ministerial de Educación de la VIII Región, se aprobó su solicitud de dar continuidad de estudios a los octavos básicos existentes, mediante ajustes traducidos en la eliminación de un kínder para así poder contar ,en adelante (año 2020), con una sala para satisfacer la as
Fallo
por tanto, objeto de la presente acción cautelar, es la decisión de la recurrida, puesto que, es de tal grado de ínflexibilidad, que se traduce lisa y llanamente en un actuar arbitrario y/o ilegal, la cual ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la decisión adoptada por la autoridad atenta contra la integridad psíquica de los alumnos de la Fundación Divina Providencia (Colegio San Buenaventura), como también de sus respectivas familias (800), ya que al no tener asegurada la continuidad de sus estudios medios en dicho Colegio, es un estresor de suma complejidad, lo que ha provocado que los alumnos y apoderados de los séptimos básicos del colegio se resten de las actividades de despedida de los octavos básicos, ya que no tienen interés en participar de aquellas, generándose un clima enrarecido el cual ha hecho necesario la intervención de psicólogos y equipos de convivencia escolar. También consideran vulnerada la garantía del derecho a la educación, consagrado en numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que la decisión adoptada por la autoridad implicaría que el Estado no estaría garantizando el pleno desarrollo de los mismos, ya que de no enmendarse el actuar arbitrario de la autoridad, se les colocaría en el escenario de tener que postular a otros colegios por medio del SAE, corriendo el riesgo de que s
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Chillán, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece Max Franco Hernández Orellana, técnico eléctrico, domiciliado en calle Lozier número 192-B/ comuna de Chillán, en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Buenaventura de Chillan (hoy Fundación Divina Providencia), ubicado en calle Sargento Aldea número 235, Chillán, quien recurre de pr
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