ESPINOZA/INVERSIONES SB SA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso a esta Corte N° 389-2019, RUC N° 1940181430-5, RIT M-105-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia dictada en Audiencia Única de Procedimiento Monitorio, realizada el 26 de junio de este año, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don YAMIL IGNACIO ESPINOZA SEPULVEDA en contra de la sociedad INVERSIONES SB S.A., empresa a la que se condenó al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican por los montos que se señalan, con los reajustes e intereses que se especifican; asimismo, se rechazó la demanda en lo que al cobro de horas extras se refiere y también se desestimó la excepción de compensación deducida por la demandada. Todo ello sin costas. En contra de dicha decisión, don Tomás Gabriel Toro Farfán, por la sociedad demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuyo mérito pide se acoja el referido recurso “al estimarse infringido en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva sustancialmente derechos o garantías constitucionales, y que en definitiva se cite a una nueva audiencia monitoria con el debido respeto a dichas garantías, o que, en subsidio, se dicte una nueva sentencia de reemplazo que no acoja la demanda, con expresa condenación en costas, acogiendo asimismo la excepción de compensación interpuesta.” Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por éste el profesional letrado más arriba nombrado y en contra del mismo, por el demandante, el abogado don Rodrigo Campos Poblete. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su petición de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Esgrime al efecto el recurrente, que ella se configura en este caso, por haberse infringido durante el desarrollo de la audiencia en procedimiento monitorio, el debido proceso, que según sustenta, disminuyeron su derecho de defensa. Explica que si bien las vulneraciones por sí solas podrían considerarse de “no suficiente entidad”, en su conjunto revelan la realización de un procedimiento esencialmente defectuoso, sin respeto alguno por el debido proceso, revelando una (sic) prejuicio antojadizo del juez quien ya había tomado su decisión antes de siquiera presentarse la prueba.” Afirma que el magistrado limitó arbitrariamente el tiempo para la incorporación de la prueba documental y testimonial de su parte, lo que obedecería al inicio tardío de la audiencia por causas imputables al Tribunal. Ello luego de haber iniciado la lectura del informe de investigación acompañado por su parte “sobre los incidentes de juicio”. Manifestando reiteradamente el juzgador, que “si no nos apresurábamos en la incorporación de la misma (la prueba), suspendería la audiencia, dado que tenía otra causa que atender.” Viéndose así limitado a mencionar la prueba en forma apresurada, pese a tratarse de un procedimiento monitorio. Continúa señalado que lo mismo ocurrió con la testimonial rendida, respecto de la que además asevera que el trato hacia los testigos fue hostil, restringiendo las preguntas posibles de hacer, refiriendo que las facultades del juez para dirigir la audiencia, en caso alguno pueden importar un menoscabo al legítimo ejercicio del derecho a defensa de las partes. Adiciona que lo señalado resulta relevante en lo atingente a la “absoluta falta de inmediación entre los medios de prueba y la dictación de la sentencia,” la que en relación a la documental presentada por su parte fue prácticamente nula, toda vez que el sentenciador recibió tales probanzas “segundos” antes de dictar sentencia. Sigue relatando la forma en que se habría pronunciado el fallo, cometiendo claros errores como el pronunciamiento relativo a un descuento de la Caja de Compensación Los Andes, que no había sido invocado y que leyó en el instante que dictaba la sentencia “desde una de las hojas de liquidación acompañada”, omitiendo otra. Agrega que durante la audiencia el Juez indicó que su parte incorporaría tres videos, dos relativos al robo y el tercero a la actividad del señor Espinoza. Señalando al plantearse el asunto que no era necesario incorporar los videos del robo, sin embargo, al dictar la sentencia establece “que no queda
Fallo
Por lo expuesto y tras referir la forma en que aquello influyó en lo dispositivo del fallo y citar el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, solicita lo más arriba señalado. SEGUNDO: Que por su parte, el apoderado del actor solicitó en estrado el rechazo del presente recurso, enfatizando que la audiencia realizada en procedimiento monitorio no fue apresurada. Agrega que ninguna de las situaciones aquí reclamadas, fue planteada en la oportunidad procesal pertinente, por lo que el recurso no fue debida y oportunamente preparado. De otro lado y en relación a la prueba documental ofrecida, sólo se le pido que la limitara a lo pertinente al despido; y, en cuanto a la testimonial rendida, fue su parte la que se opuso a la exhibición del video pretendida por el recurrente. Por último, indica que en el recurso no se plantea una petición concreta, todo lo cual hace que este arbitrio deba ser rechazado. Atendido lo anterior, solicita lo más arriba indicado. TERCERO: Que para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se hace necesario reiterar, que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido Código. Recurso que, además, tiene un ca
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso a esta Corte N° 389-2019, RUC N° 1940181430-5, RIT M-105-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia dictada en Audiencia Única de Procedimiento Monitorio, realizada el 26 de junio de este año, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica