MONTENEGRO OYARZUN FRANCISCA IRENE / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - 8° JUZG. DE GARANTIA DE STGO.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE. Primero: Comparece Pablo Rivera Lucero, en favor de Francisca Irene Montenegro Oyarzún, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Policía de Investigaciones de Chile y 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por la flagrante afectación a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, consistente en la denegación de otorgar pasaporte, no existiendo mérito para ello. Indica que para efectos de viajar fuera del país, inició los trámites ante el Registro Civil e Identificación para que le sea otorgado pasaporte, institución que le negó la entrega del citado documento, aduciendo que mantenía vigente una “declaratoria de reo” inscrita en su extracto de filiación y antecedentes. Que recabados los antecedentes, sostiene que erróneamente mantiene una anotación en su extracto de filiación, Rol 856-2011 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, de fecha 22 de julio de 2010, indicando que dicha causa se remitió por incompetencia al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a la cual le fue asignado el Rit 12.086-2014, Ruc 1300824059-5, la cual se encuentra con sobreseimiento definitivo desde el día 29 de agosto de 2017, no habiendo sido eliminada dicha anotación por el último juzgado que conoció del procedimiento y que por aquella anotación no se le otorga pasaporte y además la Policía de Investigaciones de Chile emite un informe desfavorable en su respecto. Que resumiendo, la amparada se encuentra “ad portas” de un viaje fuera del País, y tanto el Registro Civil, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago y el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, no han ordenado dejar sin efecto la citada anotación prontuarial, pese a que la causa en su respecto se encuentra sobreseída definitivamente. Por lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando la eliminación de la anotación prontuarial Rol 856-2011 del 34° Juzgado del Crimen de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Pablo Rivera Lucero, en favor de Francisca Irene Montenegro Oyarzún, en los términos señalados en el fundamento Quinto de este fallo y consecuentemente se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega inmediata del pasaporte a la recurrente. Comuníquese por la vía más rápida por la Sra. Secretaria de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1814-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS y TENIENDO PRESENTE. Primero: Comparece Pablo Rivera Lucero, en favor de Francisca Irene Montenegro Oyarzún, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Policía de Investigaciones de Chile y 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por la flagrante afectación a la liber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica