JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

FRANZ EDGAR BOHMWALD ZEGERS C/ DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ CANTILLANA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, el ilícito previsto en el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, es una falta, tal como lo califica de manera expresa el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanción para las faltas y a su vez el artículo 25 permite imponer a las faltas, multas superiores a 4 UTM, “en determinadas infracciones, atendida su gravedad”, que es lo que ocurre en la especie, criterio que coincide con lo resuelto por la Corte Suprema en los autos Rol 7648-2015. 2.- Que atendido lo anterior, deberá accederse a la solicitud planteada por la defensa en cuanto declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en razón de la causal prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, teniendo para ello además presente que los intervinientes no alegaron en audiencia causales de interrupción o suspensión del plazo de prescripción alegado y que éste se encuentra cumplido atendida la fecha de los hechos investigados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha seis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos Rol 2611-2018 y, en su lugar se declara, el sobreseimiento definitivo de la causa conforme lo dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal en contra de Daniel Alejandro Fernández Cantillana, por la falta de conducción bajo la influencia del alcohol. Se previene que el Ministro Sr. Fernández, suscribe la presente resolución en razón de un nuevo estudio de los antecedentes, que lo hacen concordar c

Fallo

fallo será leída el día de hoy a las 13.00 horas. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, el ilícito previsto en el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, es una falta, tal como lo califica de manera expresa el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanción para las faltas y a su vez el artículo 25 permite imponer a las faltas, multas superiores a 4 UTM, “en determinadas infracciones, atendida su gravedad”, que es lo que ocurre en la especie, criterio que coincide con lo resuelto por la Corte Suprema en los autos Rol 7648-2015. 2.- Que atendido lo anterior, deberá accederse a la solicitud planteada por la defensa en cuanto declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en razón de la causal prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, teniendo para ello además presente que los intervinientes no alegaron en audiencia causales de interrupción o suspensión del plazo de prescripción alegado y que éste se encuentra cumplido atendida la fecha de los hechos investigados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fech

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 10.00 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Señor Jorge Fernández Stevenson, el Ministro Suplente señor Mauricio Silva Vásquez y la Abogado integrante señora María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación presentado la defensa del imputad

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