TORRES PALMA MARCELO DANIEL / TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, defensor penal penitenciaria por el imputado Marcelo Daniel Torres Palma, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de agosto del año en curso dictada por el tercer Juzgado de Garantía de Santiago en virtud de la cual se procedió a abonar el periodo de tiempo durante el cual el imputado estuvo privado de libertad de manera distinta a la contemplada en la normativa vigente. Funda la acción en que con fecha 20 de agosto de dos mil diecinueve, se celebró audiencia con el objeto de determinar el tiempo que correspondía abonar conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, oportunidad en que la defensa solicitó el abono de 76 días, resultante de la operación matemática de multiplicar los 115 días que el amparado estuvo con medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno por ocho horas diarias, resultando un guarismo de 920 el que luego dividió por 12. Manifiesta que luego el magistrado resolvió reconocer como abonos un total de 38 días, puesto que dividió los 115 días por 3. Por todo lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 y 19 N ° 3 de la Constitución Política de la República, solicita acoger la presente acción y se revoque la resolución de fecha 20 de agosto de dos mil diecinueve y se decrete que el abono corresponde a 76 días. Segundo: Que en su informe de 22 de agosto del presente, el juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, María Sierra Cáceres expone. 1.- Que es efectivo lo señalado por la defensa en orden al cálculo efectuado, pero que entiende que debe abonarse tiempo superior a 12 horas, en el caso de arresto domiciliario de 12 horas la norma no faculta el abono, no pudiendo recurrirse a lo dispuesto en la ley 18.216 al respecto; que tratándose de penas sustitutivas, el computo de la pena es conversión de 1 día, equivale a 8 horas de pena teniendo presente que el cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Nicoll Rojas Labra en favor de Marcelo Daniel Torres Palma, y a fin de restablecer el imperio del derecho se declara que se abona 76 días que corresponden al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-1831-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 323399: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, defensor penal penitenciaria por el imputado Marcelo Daniel Torres Palma, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de agosto del año en curso dictada por el tercer Juzgad
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