RUBEN ALEJANDRO BURGOS CARVAJAL C/ ORLANDO ROBERTO JANA PAREDES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1° Que según lo establece el artículo 21 del Código Penal, la pena de multa es común para las tres clases de ilícito que la misma disposición señala, esto es, crimen, simple delito y faltas y a su turno, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo dispone que la cuantía de la multa no puede exceder de 30 UTM tratándose de crímenes, de 20 UTM tratándose de simples delitos y de 4 UTM tratándose de faltas, por lo que de ello resulta que cuando la pena que se impone es de multa, la primera manera de diferenciar unos de otros es el límite máximo que el legislador establece para el hecho ilícito sancionado. 2° Que, siendo en este caso la parte superior de la pena que se impone a la conducta reprochada de 10 UTM, excede el marco de las penas de faltas, para encuadrarse dentro del rango de los simples delitos, situación que además se condice con la ubicación geográfica del tipo de que se trata, desde que se encuentra bajo el epígrafe “de los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas , lo que lleva conjuntamente” a concluir que nos encontramos en presencia de un delito, en cuyo caso el plazo de prescripción de la acción penal es de 5 años, mismo que no ha transcurrido a la fecha. 3° Que, finalmente, refrenda lo anterior la imposibilidad sistémica de juzgar el ilícito de que se trata bajo el procedimiento monitorio circunstancia que per se excluye la posibilidad de considerar la hipótesis delictual como una mera falta. 4° Que, por lo expuesto deberá revocarse la resolución en alzada en cuanto declaró la prescripción de la acción penal y consecuente con lo anterior, el sobreseimiento definitivo, ya que por tratarse en este caso de la prescripción de la acción penal, deberá estarse a la pena que en abstracto se establece para los delitos. Y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesa
Fallo
por lo expuesto deberá revocarse la resolución en alzada en cuanto declaró la prescripción de la acción penal y consecuente con lo anterior, el sobreseimiento definitivo, ya que por tratarse en este caso de la prescripción de la acción penal, deberá estarse a la pena que en abstracto se establece para los delitos. Y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 14.656-2017, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y en su lugar, se resuelve, que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto la acción penal no se encuentra prescrita, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa a su respecto. Se previene que el Ministro Sr. González, estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo presente para ello que no obstante estimar que el hecho perseguido constituye una falta, toda vez que el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, así lo indica, y lo refrenda expresamente el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanc
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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 10:00 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Michel González Carvajal, Ministro Suplente Sr. José Marinello Federici y abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la
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