SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE ARICA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se deduce recurso de amparo por el abogado Oscar Mella Mejías, en calidad de agente oficioso, en favor de Franco Urriola Zúñiga, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar donde el amparado se encuentra cumpliendo condena. Expone en su recurso que el día 10 de agosto de 2019, familiares del afectado le informaron que éste había sufrido agresiones físicas en todo su cuerpo, especialmente en su rostro, lo que fue constado por el abogado cuando lo visitó el día 11 de agosto pasado en el módulo 107 del citado centro penitenciario, lo que vulnera su seguridad individual y es un antecedente para abrir un sumario administrativo y una investigación penal. Hace presente que el módulo donde ocurrieron los hechos está destinado a los imputados, sin embargo a su fecha de ocurrencia, el amparado ya tenía la calidad de condenado. Con fecha 19 de agosto del presente año, se evacua informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el día domingo 11 de agosto, tras realizar el desencierro de los internos del módulo 107 por el personal de la Unidad Especial de alta Seguridad, se observó a los usuarios identificados como Paul Axel Lohse Bustos y Francisco Angelo González Mena, quienes sostuvieron una fuerte discusión al interior del módulo que alteró el normal funcionamiento al régimen interno. Producto de eso, el Cabo 2° Miguel Tapia Torres, el Gendarme 1° Rubén Campos Sepúlveda, Gendarme 2° Marco Said Fernández y el Gendarme 2° Juan Salazar Cancino ingresaron al patio para disuadir a los usuarios, observando al interno Urriola Zúñiga, siendo interceptado oportunamente por el Cabo 2° Miguel Tapia Torres y el Gendarme Marco Said Fernández, el que opuso resistencia. Dice que en ese momento el interno Maldonado Garrido intentó agredir al Gendarme Said con el arma cortopunzante, siendo reducido por el Cabo Tapia Torres y derivado hasta la guardia del módulo, lugar en el cual logró soltarse y comenzó a realizar destrozos al interior d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Oscar Mella Mejías, en calidad de agente oficioso, en favor de Franco Urriola Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se dispone: 1.- Que Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la integridad física y psíquica del amparado. 2.- Que Gendarmería deberá instruir una investigación sumaria para el esclarecimiento de los hechos sobre los cuales versa el recurso, en relación al recurrido y los restantes internos que se mencionan en el informe de Gendarmería de Chile. 3.- Que se deberá regularizar la ubicación del amparado en el Módulo que corresponda a su actual situación procesal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-594-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce recurso de amparo por el abogado Oscar Mella Mejías, en calidad de agente oficioso, en favor de Franco Urriola Zúñiga, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar donde el amparado se encuentra cumpliendo condena. Expone en su recurso que el día 10 de agosto de 2019, familiares del afecta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica