SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR CAROLINA ISABEL CASTRO GARCIA EN CONTRA DE ALEJANDRO ECHEVERRÍA JEREZ Y OTRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio del año en curso comparece doña Carolina Isabel Castro García, profesora de estado, domiciliada en El Olmo N° 226, comuna de Combarbalá quien recurre de protección en contra de don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz, médico cirujano y de don Alejandro Javier Echeverría Jerez, abogado, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas N° 438, de la comuna de Combarbalá, afirmando que ambos han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nos, 2°, 3°, 16 y 24° de la Carta Fundamental. Refiere que mediante un sumario administrativo instruido para obtener su destitución el abogado de la O.P.D. de ese entonces, don Alejandro Echeverría Jerez, actual abogado del D.A.E.M., inició ante el Tribunal de Familia de Combarbalá una acción de protección, por hechos que igualmente fueron denunciados al Ministerio Público, basado en una apreciación personal que él hizo de una relación extraescolar entre la actora y una menor que requirió su apoyo personal, otorgándole a la misma un carácter sexual. Agrega que el Tribunal de Familia adoptó una medida de protección en favor de la menor y el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación ya que los hechos denunciados no constituían delito, lo cual a juicio de la recurrente demuestra la conducta equivoca del señor Echeverría Jerez y la interpretación errónea de los hechos. Expone que el señor Echeverría Jerez consiguió que mediante Decreto Alcaldicio N° 2070, de 14 de Junio de 2017, se instruyera un sumario administrativo en su contra por los mismos hechos denunciados, consiguiendo, además, ser designado como Fiscal de dicho procedimiento administrativo, no obstante estar inhabilitado para ello, por asistirle un interés directo. El referido proceso disciplinario terminó con su destitución. Añade que al estimar ilegal el sumario y por carecer de

Fundamentos

fundamentos la resolución que la sancionaba, recurrió ante Contraloría Regional, reclamando la ilegalidad del acto sancionatorio, entidad que el 14 de agosto de 2018 resolvió decretar ilegal el referido proceso disciplinario, disponiendo que se dejara sin efecto el acto administrativo que resolvió el cese de sus funciones y retrotraer el proceso sumarial a la etapa de formulación de cargos, luego de una substanciación normal conforme a derecho. Asimismo, la resolución del ente contralor dispuso la reincorporación a sus labores, debiendo enterarle las remuneraciones correspondientes al período en que pudo haberse visto privada de aquellas, ello de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.500 de 2016 . Señala que el recurrido Echeverría Jerez, en representación del Municipio, al no conformarse con lo resuelto por la Contraloría, accionó de protección contra el referido organismo, iniciándose la causa Rol Nº 1093-2018 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, acción que es rechazada, citando en su libelo los considerandos 16°, 17° y 18° de la resolución judicial respectiva. Asevera la actora que el Ilustrísimo Tribunal ratifica que la Contraloría Regional no incurrió en ilegalidad alguna al resolver, concluyendo lo siguiente: i.- Determina que el sumario es ilegal, arbitrario y que vulneró las garantías de un debido proceso y derecho a defensa; ii.- Determina que se vulneró el Secreto del sumario por el Fiscal; iii.- Que el Fiscal don Alejandro Echeverría Jerez había manejado el sumario como juez y parte y que, por ende, todo lo obrado por ser imparcial a mí entender era o debía declararse nulo; iv.- Desestima la comparecencia atribuyéndose la defensa de la menor, y v.- Determina que la Contraloría no vulneró derecho alguno con la resolución que declaró ilegal el sumario. Manifiesta que los elementos de juicio y conclusiones no pueden dejar de soslayarse, toda vez que lo resuelto por el Ilustrísimo Tribunal constituye cosa juzgada al respecto. Agrega que, sin perjuicio de lo resuelto, el Municipio, considerando lo resuelto por la Contraloría y lo resuelto por la Ilustrísima determinó retrotraer el sumario a la etapa investigativa, en circunstancia que el órgano contralor determinó retrotraerlo a la etapa de reformular los cargos, designando un nuevo fiscal para la etapa investigativa recayendo el nombramiento en don Guillermo Muñoz, quien es empleado dependiente del DAEM, dirigido y dependiente del Asesor Jurídico del DAEM, esto es, el mismo señor Echeverría Jerez. Afirma que el nuevo sumario versó sobre los mismos hechos ilegales, investigados por el Fiscal quien actuó como juez y parte, y sin modificación alguna, vuelve a concluir infundadamente la misma decisión que anteriormente fue rechazada por Contraloría y observada como cosa juzgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol N° 1093-2018. Agrega a lo expuesto que: i.- lo ordenado por Contral

Fallo

se declara que se RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Carolina Isabel Castro García en contra de don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz y de don Alejandro Javier Echeverría, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, don Enrique Labarca Cortés. Rol N° 954-2019.

Texto Completo (Preview)

Castro García, Carolina Isabel Castillo Díaz, Pedro Miguel Ángel Echeverría Jerez, Alejandro Javier Recurso de Protección Rol 954-2019 La Serena, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio del año en curso comparece doña Carolina Isabel Castro García, profesora de estado, domiciliada en El Olmo N° 226, comuna de Combarbalá quien recu

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